Читать книгу Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet - Melania Palop Belloch - Страница 3

Introducción

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En plena revolución digital se ha detectado el siguiente problema a causa del uso de internet entre los más jóvenes. Los menores, llamados nativos digitales, nacidos en la era tecnológica adolecen de privacidad en la red debido a la brecha digital con sus progenitores. Su objetivo es compartir masivamente fotos y comentarios privados entre ellos, convirtiéndolos en públicos para obtener mayor visibilidad y reconocimiento en la red.

También sus relaciones con su pareja son compartidas en la red mediante fotos, comentarios, etc. y lo agrava al trasladar al ámbito virtual los estereotipos propios de la violencia de género inmersos en nuestra cultura procedente del «Patriarcado», originando violencia de género virtual y ciberacoso puesto que los derechos fundamentales de la menor víctima (honor, intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales) serán vulnerados por su pareja o ex pareja y por el resto de usuarios de las redes sociales.

El concepto de violencia de género según el Código Penal (CP) en sus artículos 153 y 173 y en la LOMPIVG en su artículo 1 se define: «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia» y «comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad». Para tener la consideración de violencia de género debe concurrir una intencionalidad por parte del varón de querer dominar a la mujer con habitualidad.

Así, pues, de las variables violencia de género y redes sociales puede derivar una mezcla explosiva en la relación de pareja entre menores puesto que el pretendido amor mostrado en internet por la pareja o ex pareja de la menor víctima se transforma en (1) ciberacoso psicológico, con el objetivo de anularla mentalmente y someterla a su voluntad por medio de contenidos multimedia, pudiendo ser estos insultantes, ofensivos y humillantes; (2) ciberacecho (ciberstalking):el menor quiere controlarla en todo momento mediante la lectura de sus mensajes privados, la monitorización de la webcam, la utilización de programas espías para su localización geográfica en cada momento, persecución obsesiva a través de internet, etc.; (3) acoso sexual (sexting): consiste en la difusión de imágenes de contenido sexual y pornográfico de la menor víctima sin su consentimiento; (4) ciberextorsión sexual (sextorsión): su finalidad es obligar a la menor víctima a realizar determinadas conductas no consentidas por ella como tener relaciones sexuales, entregar más contenido erótico o alguna otra contrapartida bajo la amenaza de difundir imágenes o vídeos de contenido sexual y pornográfico sobre ella. A su vez, estos contenidos hirientes sobre la menor víctima pueden ser utilizados por otros millones de internautas, compartiendo dicha información incesantemente entre ellos de forma viral: rápida e inmediata, produciéndola ciberacoso y acentuando su revictimización.

Ante esta situación la menor víctima de violencia de género virtual procede a denunciar a su pareja o ex pareja, cosa que no ocurre en la mayoría de los casos, iniciándose un procedimiento judicial en la jurisdicción de menores mediante la aplicación de las Leyes 5/2000, de 12 de enero, y 8/2006, de 4 de diciembre. Este procedimiento se instrumenta bajo la tutela del MF, quién en principio vela por el cumplimiento de todas las garantías procedimentales del menor infractor y de la menor víctima.

Pero, esto no ocurre así, tal y como se argumenta en esta obra, porque prevalece el principio del superior interés del menor y este principio limita los derechos de la menor víctima reconocidos en la LOMPIVG, LEVD y en la LECrim. A la menor no se le aplicará el estatuto especial de víctima de violencia de género y, por lo tanto, no se someterá a la LOMPIVG ni a los JVM. Tampoco tendrá reconocidas ayudas económicas, sociales, asistenciales ni educativas, sometiéndose a la LORPM que adolece de especialización de los operadores jurídicos en violencia de género y, renunciando a la orden de protección y al protocolo de valoración de riesgo.

Por el contrario tendrá que enfrentarse a sucesivas declaraciones ante diferentes agentes sociales, acentuando su revictimización y, por lo tanto los síntomas de su depresión con posible ideación al suicidio. También se someterá a las medidas restaurativas como la mediación y la conciliación contenidas en la LOMPIVG a pesar de su negativa. Ambas medidas suponen la confrontación cara a cara con el menor infractor. Tienen una naturaleza imperativa en su aplicación para favorecer la situación del menor infractor mediante el archivo de la causa o una reducción en la aplicación de las medidas al conseguir perdonar a la menor y comprender la ilicitud cometida.

Sin embargo, consideramos que no se deben limitar los derechos reconocidos en la jurisdicción de adultos a la menor víctima por someterse a la legislación de menores bajo el principio imperante del superior interés del menor infractor. Los derechos reconocidos a la víctima de violencia de género y la especialización de sus operadores jurídicos no contraviene el principio del superior interés del menor infractor.

Al finalizar el procedimiento, la menor seguirá sufriendo los mismos efectos negativos acontecidos durante el procedimiento a causa de la publicación de datos personales sobre ella en la red una vez ejecutada la sentencia en la jurisdicción de menores puesto que tras el estudio realizado a jueces y abogados especializados en menores estos no solicitan su borrado mediante los derechos Arco ni mediante las medidas cautelares de secuestro de las comunicaciones reconocida en la LECRIM en su artículo 823 bis.

Además, dada la constante evolución en la cibercriminalidad es necesario invertir en I+D para desarrollar nuevos sistemas informáticos que faciliten aplicar con éxito las medidas procesales o extra procesales para conseguir la ciberseguridad y la salvaguarda de los derechos fundamentales de la menor víctima de violencia de género virtual y ciberacoso.

En este contexto se plantean los dos objetivos principales de esta obra, que partiendo de la identificación del problema son:

1. Proponer medidas o mecanismos procesales en conexión con la LORPM para eliminar la información nociva contenida en internet y conseguir el cese de la violencia de género virtual sobre la menor, y consecuentemente, el ciberacoso derivado del delito de violencia de género en la red.

2. Mejorar las medidas o mecanismos procesales existentes para subsanar las evidentes deficiencias en el ámbito procesal y evitar la revictimización de la menor en el sistema procesal juvenil.

Para conseguir estos dos objetivos fundamentales se desarrollan los siguientes objetivos generales a lo largo de esta obra en los distintos capítulos:

1. Conocer el tratamiento de la violencia de género reflejado en las leyes internacionales, nacionales y autonómicas.

2. Estudiar el Estado Patriarcal y su relación con la violencia de género.

3. Investigar sobre el ciclo de la violencia de género aplicado a las relaciones de pareja de menores.

4. Conceptuar el significado de violencia de género en las relaciones de pareja de menores.

5. Investigar sobre el comportamiento psicológico y conductual de los menores en sus relaciones de pareja en el ámbito físico y en el virtual.

6. Conocer las características y tipos de redes sociales, en concreto Facebook.

7. Conocer el contenido y las características de los tipos delictuales: ciberacoso, stalking, sexting y sextorsión.

8. Identificar, investigar y conocer las distintas acciones delictuales conducentes a producir los tipos delictuales: ciberacoso, stalking, sexting y sextorsión.

9. Estudiar la Ley de responsabilidad penal del menor para plantear mejoras.

10. Conocer los principios de la Ley de responsabilidad penal del menor.

11. Conocer las medidas de la Ley de responsabilidad penal del menor.

12. Consecuentemente, mejorar las medidas existentes en materia de menores con el fin de conseguir el cese de la violencia de género y ciberacoso de la menor víctima, así como su revictimización en la aplicación de la Ley de responsabilidad penal del menor infractor.

13. Conocer los derechos fundamentales vulnerados por la acción delictual manifestada por internet sobre la menor víctima de violencia de género virtual, así como sus consecuencias en su salud.

14. Estudiar las características generales de la Ley orgánica de Protección de datos personales.

15. Identificar y conceptuar los derechos Arco.

16. Investigar el tratamiento de datos aplicado por la red social Facebook a sus usuarios para mejorarlo.

17. Proponer la regulación mediante Ley orgánica del derecho al olvido como un derecho nuevo para conseguir la eliminación eficaz del contenido nocivo de la menor en internet.

18. Estudiar las propuestas de las distintas Agencias de protección de datos y otros organismos para mejorar el sistema existente.

19. Estudiar la responsabilidad legal de la red social Facebook y el buscador Google en el tratamiento de datos otorgado a sus usuarios.

20. Conocer los códigos de conducta existentes a través de la autorregulación o de la corregulación entre las partes.

21. Conocer el problema actual de cooperación internacional entre países parte y terceros países a través de la comisión rogatoria para eliminar la información nociva de la menor en internet dentro y fuera de nuestras fronteras.

22. Proponer nuevos mecanismos de corregulación entre las partes para conseguir un verdadero derecho al olvido, es decir, la eliminación o borrado definitivo de los datos privativos solicitados.

23. Conseguir la ciberseguridad en la red, combatiendo la cibercriminalidad a través de la investigación de nuevas tecnologías de inteligencia artificial para atacar a los nuevos sistemas tecnológicos utilizados y desarrollados por los cibercriminales.

Esta obra se encuentra dividida en dos libros. El primer está compuesto por cuatro capítulos, y el segundo por tres, los cuales se enumeran y explican a continuación:

El capítulo primero analiza la violencia de género en las relaciones de menores.

En primer lugar, se realiza un estudio del tratamiento de la violencia de género en los principales textos legislativos tanto a nivel internacional, como nacional y autonómico valenciano aplicado a los menores de edad. Este estudio sirve para comprender la evolución legislativa sobre la situación de la violencia de género hasta nuestros días y su aplicación a los menores.

En segundo lugar, se observa esta violencia desde el estudio de la propia cultura patriarcal, proporcionando una distinta visión desde una perspectiva social-cultural.

En tercer lugar, se explica «el ciclo de la violencia de género» en menores, concretando, aún, más su significado. A continuación, se enumera y se desarrolla de forma más escueta otras teorías del ciclo de la violencia de género: el modelo de intermitencia, la trampa psicológica, el trauma dual, el síndrome de la mujer maltratada, los modelos psicológicos, los modelos sociológicos y los modelos multicausales.

En cuarto lugar, se realiza un estudio conceptual de este tipo de violencia en las relaciones de pareja de menores. El estudio determina la existencia de violencia de género en sus relaciones de pareja.

En quinto lugar, se analiza el estudio conductual de las relaciones de pareja de los menores con base en la literatura existente por parte de la doctrina. Así, se comprenden las características propias de la violencia de género ejercida por menores y se pueden extraer conclusiones para contenerla o erradicarla.

El capítulo segundo del Libro I de esta obra versa sobre la violencia de género de las relaciones de noviazgo de menores mediante las redes sociales e internet.

Por tanto, en primer lugar, se explica de forma elemental el concepto de internet y sus características y, lo mismo con la red social: Facebook. Ambas son las redes sociales objeto de análisis en este estudio por ser las primeras utilizadas por los menores.

En segundo lugar, se analiza el significado de ciberacoso y se tratan sus tipos: acoso psicológico, ciberstalking, sexting o/y sextorsión. Se desarrolla el concepto y características de cada uno de ellos para entender el alcance dañino en la figura de la menor víctima. También se mencionan otras acciones o conductas relacionadas con la violencia de género virtual.

El capítulo tercero trata sobre la aplicación de la legislación procesal penal, la LORPM, al menor infractor de violencia de género y su repercusión en la menor víctima. En este capítulo se explica el funcionamiento de la legislación procesal penal a través del procedimiento judicial de menores, extrayendo las carencias de esta Ley respecto a la figura del menor infractor y de la menor víctima.

También se abordan los principios de la LORPM: el principio de intervención mínima, el principio de interés superior del menor, el principio de proporcionalidad, el principio acusatorio, el principio de flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas, el principio de oportunidad, el principio de legalidad y el principio de resocialización para una mayor comprensión sobre la problemática actual en el tratamiento jurídico-procesal otorgado.

A continuación, se estudian las medidas aplicables al menor infractor de violencia de género virtual. De este estudio se determina la insuficiente aplicación de estas medidas para paliar o eliminar las consecuencias negativas producidas en la cibervíctima por un delito producido en internet. La menor seguirá sufriendo acoso en la red a pesar del enjuiciamiento y aplicación de cualquiera de las medidas contempladas en la LORPM al menor infractor.

El capítulo cuarto trata de paliar la anterior problemática mediante la aplicación de las medidas procesales creadas recientemente por el legislador tras la reforma de la LECRIM operada por la Ley 13/2015, de 5 de octubre. Pero, estas medidas procesales están encaminadas a investigarla comisión de los delitos tecnológicos y no a la eliminación del material nocivo vertido en internet sobre la menor víctima.

Por ello, el capítulo quinto analiza los derechos fundamentales lesionados de la menor víctima a causa del ciberacoso sufrido. Este análisis ayuda a entender las consecuencias del ciberacoso en la salud de la menor víctima y la necesidad de poner en marcha las medidas o los mecanismos procesales conducentes a evitar su revictimización constante y sucesiva en las redes sociales e internet a causa de la viralidad. A continuación, se estudia el concepto y características del tratamiento de datos personales.

El capítulo sexto realiza un tratamiento sobre los derechos Arco, con el objetivo de entender el significado y alcance de todos estos derechos y, concretamente el derecho de cancelación y el derecho al olvido digital. También, se concreta la responsabilidad de los ISP’s en cuanto a la protección de los datos personales de los menores.

El capítulo séptimo enumera y explora las medidas de autorregulación o corregulación adoptadas en las redes sociales para evitar la difusión viral y conseguir la eliminación del contenido nocivo de la cibervíctima de violencia de género almacenado en esta red: Facebook y Google, contemplándose otras medidas con el fin de evitar la violencia de género y ciberacoso en las redes sociales mediante la publicación de comentarios o imágenes de terceras personas.

A continuación, se analiza la posibilidad de realizar una cooperación internacional, al menos entre países de la Unión Europea y terceros para poder frenar su viralidad y conseguir su eliminación por completo a través de la reciente creación y futura puesta en vigor del Reglamento europeo de protección de datos personales.

Por último, se presentan las conclusiones extraídas del objeto de estudio de esta obra.

La metodología utilizada para conseguir estos objetivos combina las técnicas exploratoria, descriptiva e inductiva. Las dos primeras permitirán indagar sobre el planteamiento del problema, acudiendo a las fuentes primarias y secundarias para establecer la problemática social y su tratamiento. Por su parte, la técnica inductiva permite realizar un análisis crítico sobre todas las fuentes consultadas y proponer las mejoras procesales oportunas.

En la técnica exploratoria se han utilizado medios como la revisión de la bibliografía, estudio de los distintos textos legislativos, análisis de casos a través de la jurisprudencia, una estancia de investigación en la Universidad de Valencia y diversas entrevistas a profesionales especializados en temas de menores y sobre protección de datos personales aplicado a la violencia de género en las relaciones de noviazgo de menores.

Se ha realizado un estudio descriptivo a través de la literatura y del estudio del caso de cada uno de los conceptos o variables objeto de estudio en esta obra. Se ha tenido en cuenta su repercusión y el tratamiento legislativo considerado actualmente en conexión con la LORPM para conformar la problemática social existente y su tratamiento normativo.

El método inductivo ha sido utilizado para pronunciarse sobre las conclusiones, las propuestas de mejora y poder realizar un análisis crítico ante el estudio realizado.

En cuanto a su justificación resulta imprescindible realizar un estudio del problema para afrontar este reto jurídico tan novedoso al que se enfrenta el sistema de justicia procesal juvenil, en la actualidad con escasa doctrina ciéntifica y poca asentada práctica jurisprudencial que permiten afrontar con seguridad y eficacia este problema.

En efecto, actualmente, son pocos los trabajos de investigación sobre violencia de género virtual en las relaciones de pareja de menores. Y, en las escasas ocasiones en que se trata esta problemática, se afronta fundamentalmente desde una perpectiva psicológica y educacional. Y los de contenido jurídico no se centran en la problemática de la revictimización. De esta manera el presente trabajo de investigación podrá contribuir a llenar ese vacío desde una perspectiva jurídico procesal.

Además, esta investigación se justifica en los datos obtenidos que muestran un aumento de la violencia de género entre los menores de edad1). Además, los estudios constatan la utilización por parte del menor incluso de una mayor violencia a la usada por los adultos sin computar los que terminan en muerte2) y solamente identifican la violencia de género ejercida en las relaciones de personas adultas y no la producida entre menores3)..

La temática, con todo, impone un tratamiento multidisciplinar, ya que las soluciones a la problemática existente se complementan a través de distintas disciplinas como la educación, el derecho y la informática.

Al margen de lo anterior, no hay que infravalorar el impacto que esta obra puede tener en otros ámbitos como en las propias empresas Web 2.0 y redes sociales, en tanto que puedan impulsar políticas de inversión I+D en materia de privacidad, seguridad y uso responsable de internet en aras a favorecer una mayor adecuación de estas plataformas a las futuras exigencias viables contenidas en la legislación internacional, nacional y autonómica, al constituir una nueva realidad alcanzable.

Esta obra tiene en cuenta la perspectiva de género desde el planteamiento del problema hasta las conclusiones. La relevancia del sexo y género han sido primordial para el tema de investigación: «la violencia de género en las redes sociales entre menores de diferente sexo». A lo largo de la obra se abordan las realidades específicas de ambos sexos en relación a la violencia de género virtual desde el punto de vista psicosocial, jurídico y su aplicación en el uso de internet.

El menor adopta la figura del maltratador y la menor de víctima de violencia de género. Pero, debido a la minoría de edad de ambos no se ha querido encasillar al menor en la figura de un maltratador, alejándolo de ese significado y denominándolo «infractor» puesto que la violencia de género les es impuesta por la cultura patriarcal intrínseca en nuestra sociedad.

Además, no afecta de la misma manera la violencia de género al menor (actor de la violencia de género) que a la menor (víctima de ella) y, por ello, se analizan por la doctrina de forma separada por sexo y género en los diferentes estudios existentes, escogiendo a autores y autoras para contemplar las coincidencias entre ellos en cuanto a los resultados y, así, poder obtener unos resultados objetivos; no utilizando la figura del menor como patrón determinado de estudio, siendo su aplicación a ambos sexos.

En definitiva, se trata de dar solución a cada género con base en sus características para mejorar la situación de ambos: que el menor deje de ejercer violencia de género en el presente y futuro y, que la menor víctima consiga la protección eficaz de sus derechos fundamentales vulnerados por el menor infractor.

Para ello, se ha realizado un estudio de campo extenso a diferentes profesionales del sector de la investigación, abogados de diversas CCAA, a jueces y juezas del juzgado de menores de Valencia mediante cuestionarios diferenciados por razón de género y sexo (preguntas referente a la víctima y otras al menor infractor) y a diferentes profesionales (hombres y mujeres).

1

http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/11/56e29cb9268e3eb81b8b4611.html«Hablamos de los 114 en 2012 a los 162 jóvenes que pasaron por el juzgado durante 2015 en toda España».

2

AmurrioVelez, M., Larrinaga Renterla, A., Usategui Basozabal, E., y Del Valle Loroño, A. I., «Violencia de género en las relaciones de pareja de adolescentes y jóvenes de Bilbao», Zerbitzuan, n.º 47, 2010, p. 133.

3

http://www.telecinco.es/amoresqueduelen/

Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet

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