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II. VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA CULTURA PATRIARCAL

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Existen diversas acepciones para referirse al fenómeno de la violencia de género. Todas ellas relacionadas entre sí y con distintos significados: la violencia doméstica, la violencia machista y la violencia sexista.

El término «violencia doméstica» es realizado en el ámbito familiar y privado por parte del hombre hacía la mujer fruto de una relación de matrimonio, pareja de hecho o análoga relación de afectividad39).

El concepto de «violencia machista» focaliza todas las situaciones de violencia sufridas por las mujeres por su propia condición femenina.

El término «violencia sexista» alude a un conjunto de caracteres genéticos y biológicos diferentes entre hombres y mujeres40)».

La violencia de género está estrechamente relacionada con el llamado: «Estado patriarcal». El género es la construcción cultural-social de asignación de determinados roles, funciones, valores o comportamientos diferentes y de desigual valor entre personas de diferente sexo (masculino y femenino) aprendidas a través de la socialización, cambiantes en el tiempo y diferentes de una cultura a otra.

Los roles y estereotipos de género más comunes son: «los hombres se educan en la sociedad y la cultura en masculino para desempeñar una actividad central (valorada): la producción, ocupan el espacio público (vida social, política, económica y laboral) y se les valora como referentes sociales del poder y la toma de decisiones; y las mujeres se educan en femenino para desempeñar una actividad minusvalorada: la reproducción, ocupan el espacio privado (especialmente lo relacionado con la actividad doméstica y las relaciones personales), y tienen una menor participación en los espacios de toma de decisiones. La consolidación de los roles y estereotipos de género provoca la transformación de las diferencias biológicas entre uno y otro sexo en desigualdades sociales41)».

Se establece así, «una herramienta instrumental utilizada por el hombre para mantener el control, el sometimiento y el dominio en las relaciones sentimentales. Su finalidad será imponer y obligar a su pareja a comportarse según los valores estereotipados de la mujer y, consecuentemente beneficiarse del poder y los privilegios que considera le pertenecen como «hombre» en base a la cultura patriarcal42)».

Por otra parte, conviene matizar las características propias de la definición de violencia de género: se requiere que sea ejercida por el hombre contra la mujer tal y como establece el CP en su artículo 153 apartado primero y la LOMPIVG en su artículo 37 apartado primero. Además, debe existir la intencionalidad del varón de pretender someter a su voluntad a la mujer. De lo contrario no se produciría violencia de género sino «violencia» en sentido genérico.

Por otro lado, con la llegada de las nuevas tecnologías y el uso de internet han surgido nuevas formas de ejercer violencia de género virtual entre las parejas de menores a través del ciberacoso: ciberacecho (ciberstalking), ciberacoso sexual (sexting), (sextorsión) y ciberacoso psicológico43).

Actualmente, estos tipos de ciberacoso constituyen ciberdelitos, aunque no hay una definición aceptada sobre este término. En algunos países se utiliza la expresión delitos informáticos y en otros países se habla de cibercrimen, aunque independientemente del término utilizado son delitos cometidos a través de los sistemas de cómputo e internet44).

Al menos la OCDE en su informe de 1986 lo define: «delito relacionado con sistemas de cómputo es considerado como cualquier comportamiento ilícito, no ético y no autorizado que involucra el procesamiento automatizado y la transmisión de datos45)».

En España, Davara Rodríguez define estos tipos de delitos: «la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software46)».

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