Читать книгу Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet - Melania Palop Belloch - Страница 7
2. ÁMBITO INTERNO
ОглавлениеLa evolución de la lucha contra la violencia de género en España se ha plasmado en diversos textos normativos, destacando:
1. La LOMPIVG23) es una recopilación de todas las normas en materia de violencia de género desde una vertiente transversal y multidisciplinar a nivel estatal. Ha sido la norma de referencia para las comunidades autónomas a la hora de legislar «contra la violencia de género24)». Su finalidad es evitar la violencia en el seno de las relaciones afectivas, adoptando medidas protectoras, educativas, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas.
2. El Código penal de 1944 reguló el «uxoricidio por causa de honor» en su artículo 449 y el Código penal de 23 de diciembre, de 1961, lo mantendría. Este consistía en la muerte de la esposa o hija menor de 23 años por parte de su marido u hombre de la casa cuando fuera sorprendida en flagrante adulterio bajo el presupuesto: la defensa de la honra de la familia.
3. La Constitución española, de 6 de diciembre, de 197825) en su artículo 14 estableció la igualdad entre ambos géneros y sexos: «todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
4. El CP de 21 de junio, de 1989, tipificó por primera vez la violencia física de modo habitual como delito ejercido «sobre el cónyuge o persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad» en su artículo 425.
5. El CP de 23 de noviembre, de 1995, modificó el artículo 425 por el artículo 153, sancionando el delito de maltrato familiar habitual, protegiendo a la mujer víctima de violencia de género doméstica y excluyendo las relaciones de pareja sin convivencia en un núcleo familiar común26).
6. La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, modificó el CP de 1995 y la LECRIM27). En su artículo 153 tipifica la violencia psíquica y física con el requisito legal de habitualidad en cualquier tipo de relación de afectividad aún sin convivencia.
7. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD cuyo objeto es «garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar28)».
8. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen29) prohíbe la difusión de datos o imágenes de menores de edad en los medios tecnológicos en su artículo 3, cuando sea contrario a su interés e incluso aun constando el consentimiento del menor.
9. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor defiende la protección de los derechos del menor en su artículo 330).
10. El Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, crea la Delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer para formular las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno.
11. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica algunos artículos e incluye nuevas figuras delictivas en el Código Penal, siendo las principales: Desaparecen las faltas y las menciona como delitos de carácter leve a las injurias, vejaciones, amenazas y coacciones. Modifica el artículo 173 apartado 2.ª, incluyendo a miembros de la unidad familiar en el delito de violencia de género. Se crean nuevos tipos delictivos como el sexting (artículo 197.7), el descubrimiento de secretos o acceso ilícito a ordenadores (artículo 197 bis y ter) y el stalker (artículo 172 ter).
12. Se crea la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito31).
En España se ha implantado el llamado: II Plan Estratégico Nacional de Infancia Adolescencia (PENIA 2013-2016)32) adscrito al centro de seguridad en internet para España llamado: «Safer Internet Programme» de la Comisión Europea (PROTÉGELES). Es un marco de cooperación de la Administración General del Estado, Autonómica, Local y otros agentes sociales para garantizar los derechos y la protección de la infancia respecto de los medios de comunicación y de las tecnologías de la información en general incluido el delito de violencia de género virtual, dando a conocer esta problemática, sensibilizando y previniendo en los centros docentes a menores y jóvenes.
Por lo tanto, España está realizando programas de intervención para prevenir la violencia de género offline y online. Pero, aun así, la Plataforma CEDAW-Sombra ha emitido la siguiente nota de prensa, del 3 de julio, de 2015: «La ONU suspende a España en Igualdad de Género». «Emite un demoledor informe sobre la situación de las mujeres y menores en España a través del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, instando al Estado español a que cumpla sus compromisos internacionales en materia de igualdad de género ante los alarmantes retrocesos producidos en los últimos cinco años y ante la falta de medidas encaminadas en la lucha contra la discriminación por motivos de género.
Desde el año 2009 España ha descendido seis puestos en el índice de desigualdad de género hasta ocupar el número 15 en ese ranking, siendo antes un ejemplo a seguir. Hoy en Bruselas expertos y periodistas en género se preguntan cómo es posible el giro de 180 grados que ha dado España33)».