Читать книгу Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet - Melania Palop Belloch - Страница 24
2. CIBERACOSO PSICOLÓGICO
ОглавлениеEl medio de comisión del ciberacoso psicológico es a través de las nuevas tecnologías. Supone un comportamiento hostil28), humillante y vejatorio sostenido de forma voluntaria e intencionada por parte del menor hacía la menor para producirle un grave daño emocional debido a las características propias de la red: su inmediatez, facilidad en el anonimato, la rápida viralidad entre usuarios; produciendo la pérdida de control sobre la publicación de sus datos personales, ya que «poseen una capacidad de difusión exponencial29)» y viral, «pasando a formar parte de la propiedad o redifusión de todas las personas que pueden tener acceso30)» y su continuidad en el tiempo, dotándolo de permanencia31) y a la imposibilidad de la menor de su desconexión si se mantiene conectada a internet.
Esta situación supone un claro desequilibrio de poder entre ambos tal y como argumenta Mendoza Calderón: «son conductas persistentes que tenderían a aislar a la víctima, dándose en situaciones de desequilibrio de poder y el deseo de intimidar y dominar, no siendo perceptible por terceros32)».
Las acciones o conductas tendentes a producir el daño son: acceder a datos de la cuenta o las cuentas de correos electrónicos o de redes sociales de la menor, difundir informaciones falsas o íntimas de la menor, colgar fotografías o vídeos sin el consentimiento de la menor para humillarla, hacer compras en internet a través de los datos privados de la menor conocidos o robados por el menor, difundir rumores o comentarios falsos de la menor a personas de su entorno y fuera de él, suplantar la identidad de la menor en las redes sociales y en otras plataformas online33). Estas conductas lesivas comportan la comisión de varios delitos, destacando: las injurias, las calumnias, las amenazas, las coacciones, la integridad moral...34).
Las herramientas tecnológicas disponibles en aplicaciones y redes sociales utilizadas para su comisión suelen ser: e-mail o correo electrónico, mensajes de textos e imágenes digitales, blogs, salas de chat o coloquios online, páginas webs difamatorias, etc.
El ciberacoso psicológico produce un grave trastorno psicológico en la menor víctima, acentuado precisamente por el medio virtual tal y como ratifica Pantallas Amigas que dice: «las personas piensan que porque están escudados ante una pantalla no están haciendo el mismo daño. Con Internet el problema es más grave porque una cosa es una calumnia, una injuria dicha cara a cara, y otra cosa es publicarlo en una web, donde se le da una difusión pública. Además, esta información perdura en internet y conociendo la viralidad de la red el daño puede ser mil veces mayor35)».
Hinduja y Patchin lo confirman: «la omnipresencia, el tipo de funcionamiento, su trascendencia y, en definitiva, la potencialidad de las Tic’s, las convierten en unas poderosas herramientas que utilizadas de forma malintencionada pueden causar verdaderos estragos en la vida de las personas y, en especial, de las menores por ser sus principales usuarias36)».
Esta situación produce un estado psicológico en la menor víctima muy grave como: sensación de miedo, irritabilidad, inseguridad, ideación suicida, insomnio y malestar durante todo el tiempo y en cualquier lugar, afectando de forma individual o a la vez a todos o algunos de sus derechos fundamentales: honor, intimidad, dignidad, propia imagen y a protección de datos personales.
Por otro lado el ciberacoso psicológico puede manifestarse de forma individual o conjunta junto con los otros tipos de ciberacoso: stalking, sexting y/o sextorsión.