Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 16

6. BIBLIOGRAFÍA

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La bibliografía extranjera, particularmente europea, sobre la FE es ingente y, por tanto, imposible de citar en un texto que forma parte de un libro con muchas coautorías, en el que necesariamente todas las contribuciones han de ver limitadas sus páginas a un máximo aceptable, pero poco amplio. Por ello, sin perjuicio de haber sido consultada la más importante en alemán, italiano, francés e inglés, que nos será útil para otros menesteres, nos limitamos ahora a la cita de la bibliografía española más importante sobre el tema:

ALVES COSTA, J.A. (2010), La creación de la Fiscalía Europea, en Coral Arangüena Fanego (Dir.), “Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: últimos avances en cooperación judicial penal”, Ed. Lex Nova, Madrid, pp. 85-100.

ARMENTA DEU, T. (1994), Principio acusatorio y Derecho Penal, Ed. Bosch e Instituto de Criminología, Barcelona.

– (2002), El fiscal instructor ¿es necesario?, Cuadernos de Derecho Público, núm. 16, pp. 191-222.

BACHMAIER WINTER, L. (Coord.) (2018), La Fiscalía Europea, Ed. Marcial Pons, Madrid.

CALDERÓN CUADRADO, M.P. (2020), La Fiscalía Europea. Alguna clave para su entendimiento, Revista Boliviana de Derecho, núm. 29, enero, pp. 230-265.

DORESTE ARMAS, D.C. (2017), El espacio judicial europeo y la fiscalía europea como órgano de investigación y persecución penal; versus modelo procesal español, Diario La Ley, núm. 8981.

ESTÉVEZ MENDOZA, L.M. (2017), La instauración de la Fiscalía Europea como cooperación reforzada: problemas orgánicos y procesales, Revista de Estudios Europeos, núm. 1 extraordinario monográfico, pp. 106-122.

FERNÁNDEZ APARICIO, J.M. (2004), El nacimiento del Fiscal Europeo, Revista de Derecho Comunitario Europeo, Año 8. Núm. 17, Enero-Abril, pp. 219-235.

GIL GARCÍA, F.S. (2018), La Fiscalía Europea ¿un futuro sin independencia?, en “La independencia del Ministerio Fiscal”, Ed. Astigi, Sevilla, pp. 109-124.

GÓMEZ COLOMER, J.L. (2021), La inserción de la Fiscalía Europea en el sistema procesal penal español, en Víctor Moreno Catena/María Isabel Romero Pradas (Dir.)/María Elena Laro González (Ed.), “Nuevos Postulados de la Cooperación Judicial en la Unión Europea”, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 217-240.

– (2020), La contracción del Derecho Procesal Penal, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia.

– (2000), La protección procesal penal de la Unión Europea en materia de lucha contra el fraude (el proyecto Corpus Iuris), Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 6, pp. 139-176.

– (2018), La Fiscalía española, ¿debe ser una institución independiente?, Revista Teoría y realidad Constitucional, núm. 41, pp. 157-184.

MORENO CATENA, V. (2014), Fiscalía Europea y Derechos Fundamentales, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia.

RODRÍGUEZ GARCÍA, N. (2013), Aprendiendo del pasado ante la futura creación de una fiscalía europea, Revista General de Derecho Europeo, núm. 31.

ROMA VALDÉS, A. (2018), La investigación de la Fiscalía Europea y el derecho de defensa, en Begoña Vidal Fernández/Coral Arangüena Fanego/Montserrat de Hoyos Sancho (Dir.), “Garantías procesales de investigados y acusados: situación actual en el ámbito de la Unión Europea”, pp. 575-598.

RUIZ MAGAÑA, I. (2017), La fiscalía europea como órgano instructor. Actos de imputación y garantías procesales del sujeto pasivo, Revista de estudios europeos, núm. Extra 1 (Ejemplar dedicado a: “Garantías procesales de investigados y acusados: Situación actual en el ámbito de la Unión Europea”), pp. 123-144.

ZÁRATE CONDE, A./DE PRADA RODRÍGUEZ (2015), La Fiscalía Europea: una realidad cada vez más cercana, Diario La Ley, n.° 8641.

1. He publicado sobre este tema en el libro homenaje a la malograda Profra. Dra. Isabel González Campo. Este artículo es una actualización de lo allí escrito. Vide GÓMEZ COLOMER, J.L. (2021), pp. 217 a 240.

2. REGLAMENTO (UE) 2017/1939 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, L 283/1, de 31.10.2017 (en adelante abreviado Rto.FE).

3. Aprobado por Consejo de Ministros el día 27 de abril de 2021.

4. Se dice que en el período 2010-2018 los daños significaron casi siete mil millones de euros. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está desempeñando un papel fundamental en su detección. Fuente: https://ec.europa.eu/anti-fraud/home_es). Por eso la interacción de la FE con ella es obligada (art. 101 Rto.FE).

5. Vide GÓMEZ COLOMER (2000), passim.

6. Referencias sobre antecedentes más precisas en ESTÉVEZ MENDOZA (2017), pp. 106 a 109.

7. “La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol” (art. 69-D.1 del Tratado de Lisboa, convertido en el art. 85 TFUE). Vide también art. 102 Rto.FE.

8. No participan de momento, pero pueden unirse cuando lo deseen: Suecia, Dinamarca, Irlanda, Hungría y Polonia. Las razones son diferentes, pero en general estos países consideran que es avanzar demasiado deprisa en la integración procesal penal europea.

9. Que ni siquiera en nuestro país se sigue, al atribuir de forma sorprendente a la Fiscalía española, que ni es ni puede ser independiente en el sentido judicial del término, la función de velar por la independencia de los jueces (art. 124.1 CE y art. 1 EOMF), v. GÓMEZ COLOMER (2018), passim.

10. Véase MARTÍNEZ SANTOS, en BACHMAIER WINTER (2018), pp. 26 a 30, quien justifica la independencia de la FE por el contexto internacional en el que ha de actuar y por su requerimiento de tutela en función de los intereses supranacionales y no estatales o individuales.

11. V. también el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, C 316, 27 de noviembre de 1995), así como sus protocolos adicionales (instrumentos PIF) por parte de los Estados miembros.

12. Ya ha sido designada la primera fiscal general europea, la Dra. Laura Codruţa Kövesi. fiscal de nacionalidad rumana con una amplísima experiencia en la lucha anticorrupción, para un período de 7 años.

13. Véase GÓMEZ COLOMER, J.L. (2020), pp. 390 y ss.

14. Aunque el art. 13.3 Rto.FE permita que los FE europeos puedan seguir siendo jueces y fiscales internos también, me parece una mala posibilidad porque atenta contra la necesaria objetividad e imparcialidad de la fiscalía, antes reflejada. Opto, al menos en España, por su dedicación exclusiva.

15. Tema ya resuelto, v. Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero.

16. En Alemania, por ejemplo, que sí ha hecho sus deberes a tiempo, la Gesetz zur Ausführung der EU-Verordnung zur Errichtung der Europäischen Staatsanwaltschaft (Europäische-Staatsanwaltschaft-Gesetz – EUStAG), de 10 de julio de 2020, consta solo de 15 parágrafos (artículos). Es cierto que en Alemania instruye el Fiscal, pero entre 15 y 134 preceptos hay una gran diferencia numérica. En Italia, que también ha hecho sus deberes y en donde igualmente instruye el Fiscal, el DECRETO LEGISLATIVO de 2 febrero de 2021, n. 9 Disposizioni per l’adeguamento della normativa nazionale alle disposizioni del regolamento (UE) 2017/1939 del Consiglio, del 12 ottobre 2017, relativo all’attuazione di una cooperazione rafforzata sull’istituzione della Procura europea “EPPO”. (21G00012) (GU n.30 del 5-2-2021), tiene tan sólo 21 artículos.

17. Este es el aspecto más importante probablemente de la instrucción a cargo del Ministerio Fiscal, que recordemos es parte, la acusadora. El Consejo General del Poder Judicial, en su Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el Ordenamiento Nacional al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, de fecha 25 de marzo de 2021, así lo destaca, v. pp. 30 y ss. (accesible en la página web del CGPJ). El Consejo de Estado también, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el ordenamiento nacional al reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, de 22 de abril de 2021 (BOE CE-D-2021-268), consideración cuarta – D). Y la Fiscalía General del Estado, finalmente, hace lo propio en el Informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el ordenamiento nacional al reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, de 12 de marzo de 2021, pp. 44 y ss. (accesible en la página web de la FGE).

18. Con detalle, v. VILAS ÁLVAREZ, en BACHMAIER WINTER (2018), pp. 58 y ss.

19. SATZGER, en BACHMAIER WINTER (2018), pp. 89 y 90.

20. Art. 3.4 del REGLAMENTO (UE) 2018/1727 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo: “… Se considerarán infracciones conexas: a) las infracciones penales cometidas con objeto de proporcionar los medios para cometer los delitos graves enumerados en el anexo I; b) las infracciones penales cometidas con objeto de facilitar la comisión o cometer delitos graves enumerados en el anexo I; c) las infracciones penales cometidas a fin de conseguir la impunidad de los delitos graves enumerados en el anexo I”.

21. De mucho interés MORENO CATENA (2014), passim.

22. BACHMAIER WINTER, en BACHMAIER WINTER (2018), pp. 146 y 147.

23. La Sala Permanente tiene su propia norma interna: La Decisión sobre las Salas Permanentes de la Fiscalía Europea (2021/C59/07, DOUE C59/8, de 19 de febrero de 2021).

24. El reglamento (europeo) es un acto jurídico de la UE. De acuerdo con el art. 288, II TFUE tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países miembros de la misma.

25. También lo destaca el Consejo General del Poder Judicial en su Informe citado supra, v. pp. 137 y ss.

26. También lo lamenta uno de los mejores procesalistas penalistas de Europa, ILLUMINATI, en BACHMAIER WINTER (2018), pp. 237 a 239.

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