Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 4
Prólogo
ОглавлениеLa Ley 23/2014 DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL nace con vocación de convertirse en una suerte de código trasversal comunitario en donde recalan distintas disciplinas del Derecho. Sin embargo, la circunstancia de que el mismo gravite sobre el reconocimiento mutuo la convierte particularmente en un objeto jurídico de interés prevalente para el Derecho Procesal. Esta reflexión ha sido la razón por la que en nuestro Proyecto “ANÁLISIS Y ESTUDIO EMPÍRICO DEL IMPACTO DE LA LEY 23/2014 DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL; US-1261569” hemos considerado necesario incorporar en un volumen una recopilación de trabajos de procesalistas europeos destacados en esta rama del ordenamiento jurídico, valorando precisamente este elemento procesal común del reconocimiento mutuo. Se trata de un volumen con algunas particularidades que nos interesa subrayar como IP del Proyecto.
En primer lugar, es de destacar el hecho de que, a pesar de las adversas condiciones sanitarias, en las que la publicación se ha gestado, la Directora ha hecho un meritorio esfuerzo para lograr –y conseguir– que la misma no sea una acumulación de trabajos al uso, sino que se trate de una aportación coherente y articulada en la que quedan pocos cabos por atar. De ello, la primera prueba que va a encontrar el lector está en el índice organizado en torno a cuatro temas troncales (el Espacio Europeo de Justicia Penal, las garantías procesales de las partes en el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, los instrumentos de reconocimiento mutuo y la Inteligencia Artificial en la justicia europea). En segundo lugar, a los responsables del Proyecto nos ha parecido necesario integrar una perspectiva dinámica del volumen, para lo cual hemos programado dentro de las actividades del mismo un encuentro en el que poder verter las diferentes opiniones que estos instrumentos jurídicos merecen para los especialistas, asegurando que la grabación del mismo se convierta con posterioridad en material de trabajo para los estudiantes de Derecho de nuestra Facultad. Conscientes de la necesidad de sensibilizar al mundo de los operadores del Derecho con la dimensión europea de cara al futuro, esta transferencia de conocimiento en relación con esta obra nos parece un valor añadido.
El Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia se ha ido diseñando partiendo de unos ordenamientos jurídicos diversos, cada uno con su peculiar idiosincrasia. En este camino, la consagración del principio de reconocimiento mutuo, como piedra angular del Espacio Europeo Justicia, supuso un hito en la definitiva consolidación de la cooperación judicial penal. No obstante, pronto empezaron a ponerse de manifiesto los primeros obstáculos en su aplicación nacidos de la falta de confianza entre los Estados miembros, siempre con el telón de fondo de los distintos niveles de protección de los derechos fundamentales de las partes que se ven envueltas en un proceso penal, enfatizando la necesidad de que este reconocimiento mutuo caminara de la mano de una mayor armonización en el ámbito de las garantías procesales de las partes. Hablar de instrumentos de reconocimiento mutuo, o lo que es más importante, de su efectiva aplicación, ha de venir indisolublemente asociado a una protección uniforme de los derechos fundamentales de las partes que garantice un elevado nivel de confianza en los distintos ordenamientos procesales penales de los Estados miembros. Todas estas cuestiones son analizadas con rigor en la obra que se presenta al lector.
Por último, del volumen merece destacar, como algo novedoso, que se aborde una reflexión a nivel europeo de lo que puede representar –y representa ya– la incorporación de las nuevas tecnologías y, muy especialmente, la inteligencia artificial y los bigdata. Es patente el contraste entre el vertiginoso cambio de las nuevas tecnologías, con ofertas revolucionarias para la justicia, y la lentitud con la que el legislador las integra en el ordenamiento jurídico, debido a ello no es exagerado afirmar que nuestro sistema procesal sigue siendo eminentemente analógico, aunque sentado encima de un tsunami impuesto por estas nuevas tecnologías, de entre las que destaca las posibilidades de trabajar con algoritmos, es decir, conjuntos ordenados de datos sistemáticos, obtenidos masivamente, que permite cálculos muy fiables sobre hechos futuros o soluciones previsibles de problemas. Estas nuevas metodologías son capaces de predecir las resoluciones judiciales, sustituir al juez por la maquina en las funciones jurisdiccionales, predeterminar las valoraciones de las pruebas, conocer las probabilidades de que un sujeto tenga conductas peligrosas, predeterminar los éxitos de las investigaciones policiales, las probabilidades de que un individuo haya cometido un crimen o la relevancia de las pruebas en determinadas fenomenologías delictivas, valorar la incidencia de cada modelo punitivo según las circunstancias del condenado, seleccionar las penas de acuerdo con los objetivos propuestos para cada ocasión, etc.
Es razonable que este progreso no solo produzca fascinación al mundo del Derecho sino también una profunda preocupación por el encaje de esta información en el respeto de los derechos fundamentales de la persona. La misma idea de persona debe necesariamente ser revisada para adaptarse a las nuevas tecnologías. La persona no es únicamente una entidad física entendida en un sentido natural, sino también un sujeto abstracto. El Derecho debe proteger igualmente ese espacio virtual que el sujeto ocupa fuera de sí mismo en el que despliega una impronta personal. Este entorno artificial abstracto se conjuga con el físico y debe ser protegido por el Derecho porque forma parte de la persona, de su derecho a la libertad y seguridad, como señala el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Algunas legislaciones han avanzado en esta idea del hombre y su dimensión virtual, como vemos en la reforma de la legislación civil francesa de los años noventa señalando que “la ley asegura la primacía de la persona, prohíbe todo atentado a su dignidad y garantiza el respeto al ser humano desde el inicio de su vida” Art. 16 CCi.
Gran parte del éxito de la inteligencia artificial depende de la facilidad que se conceda al registro masivo de datos personales. Por ello la protección de la dignidad debe hacerse extensiva a todos los soportes orgánicos, se encuentre físicamente donde se encuentre. Considerando la enorme carga de elementos de la esfera íntima que están implícitos o explícitos en los datos personales que se nos exigen para vivir en sociedad parece razonable que no se apliquen las reglas de la res nullius para apropiarse de esta información. Ciertamente que la adaptación de nuestras legislaciones está aún por hacer. Nuestros legisladores apenas comienzan a tomar conciencia de ello, pero las diferencias de velocidades entre los avances tecnológicos y legales son preocupantes. Mientras que la ciencia es capaz de hacernos transparentes ante cualquier agencia de información, la renovación de lo ilícito frente a estos tipos de atentados contra la intimidad sigue girando en torno a la apropiación de unos documentos o la apertura de unas cartas.
En lo que ahora nos interesa aquí, una Administración de Justicia globalizada, aunque sea en el espacio jurídico europeo, se nos antoja más vulnerable a la inteligencia artificial. No queremos decir que dicha incidencia tenga que ser necesariamente valorada como algo negativo o problemático, pero, no obstante, el mundo del derecho debe estar atento, evitar el technochauvinism y tratar de dar respuestas actualizadas a las nuevas tecnologías. Trabajos como el que tengo el honor de prologar, nacidos al calor de líneas de investigación de estudio de estos nuevos retos, adquieren un considerable relieve para valorar sus pros y contras.
Prof. Dr. D. Borja Mapelli Caffarena
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Sevilla