Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 8

2. LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL REGLAMENTO EUROPEO

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Brevemente, debe reflejarse lo siguiente:

a) La FE queda sometida a los siguientes principios comunitarios europeos, fijados en los arts. 5 y 6 Rto.FE (v. también sus Considerandos 12, 14, 15, 16, 17, 20, 32 y 34):

1. Principios generales:

1.°) Legalidad, en tanto en cuanto, como es obvio, la FE queda sujeta a los derechos consagrados en la Carta;

2.°) Proporcionalidad en todas sus actividades, dado que esta norma no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y garantiza la menor intromisión interna posible;

3.°) Subsidiariedad, porque es mejor que los delitos que inmediatamente vamos a considerar se combatan en el seno de la UE, debido a la fragmentación de los procesos penales nacionales; y

4.°) Cooperación leal de las autoridades nacionales con la FE, teniendo obligación los estados miembros de respetarla, lo que implica que ambas autoridades se apoyen e informen mutuamente, para luchar eficazmente contra el fraude comunitario.

2. Principios estatutarios orgánicos:

1.°) Independencia funcional, un principio clave para que la FE pueda desarrollar sus actuaciones con completa libertad de criterio y de acción, actuando en interés de la UE en su conjunto;

2.°) Independencia jurídica, frente a la propia UE y, sobre todo, frente a las autoridades de la Fiscalía de cada estado miembro, prohibiéndosele pedir o aceptar instrucciones de ninguna persona ajena a la propia FE; y

3.°) Dependencia jerárquica, puesto que la FE se estructura jerárquicamente a efectos de poder tomar decisiones rápidas y eficaces, siendo los Fiscales Delegados Europeos, como actuantes principales, los principales obligados a las decisiones que se tomen por el Fiscal General Europeo asistido de sus órganos (v. también art. 8.2 Rto.FE).

No es correcto en mi opinión atribuir independencia a la Fiscalía, porque al ser parte procesal no puede ser independiente (se crea para defender los intereses financieros de la UE). La independencia es un principio y una cualidad de la Justicia que en democracia únicamente cabe predicar de los jueces y magistrados. Aunque jurídicamente se entienda lo que se quiere decir, nuestro lenguaje preciso y un exigente rigor formal aconsejan una precisión conceptual sin fisuras en estos temas9. Debería haberse recogido el principio de objetividad, como manifestación concreta de la imparcialidad que debe presidir su actuación, sin que sus especiales circunstancias justifiquen cambios en este sentido10. Al fin y a la postre, la imparcialidad es la máxima que debe presidir sus actuaciones, como acertadamente proclama el art. 5.4 Rto.FE. Su responsabilidad, la otra cara de la moneda de la imparcialidad y objetividad, es exigible sólo por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea (art. 6.2 Rto.FE).

3. Principios procesales específicos:

1.°) Investigación imparcial;

2.°) Labor investigadora tanto para acusar como para exculpar; y

3.°) Prohibición de dilaciones indebidas.

Obsérvese que, siguiendo la tradición anglosajona incorporada ya a muchos países del llamado sistema de civil law, la FE es órgano investigador del crimen (arts. 4 y 26.1 Rto.FE), por tanto, tiene atribuida competencia funcional para dirigir la fase de instrucción del proceso penal en el que participe.

También es remarcable que la FE opere por inserción, es decir, juega al lado de las Fiscalías nacionales, pero en campo distinto, de manera tal que entra a formar parte del organigrama penal y procesal penal de los estados miembros, pero sin pertenecer a esas organizaciones.

b) Los fines de la FE se centran en los propios de cualquier fiscalía, con los matices específicos del órgano que se crea (art. 4 Rto.FE):

1.°) Investigar los delitos PIF, es decir, los que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el presente Reglamento11;

2.°) Ejercer la acción penal, lo que significa acusar en el proceso penal que ha instruido;

3.°) Solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos; y

4.°) Investigar y practicar las investigaciones, así como practicar los actos propios del ejercicio de la acción penal, ejerciendo las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.

Los delitos PIF y demás atribuidos a la FE se fijan en el art. 22 Rto.FE:

1. Delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión contemplados en la Directiva (UE) 2017/1371;

2. Delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI;

3. Cualquier otro delito que esté indisociablemente vinculado con un comportamiento constitutivo de uno de esos delitos; y

4. Delitos para cuya persecución e investigación esté en mejores condiciones la FE.

Quedan excluidos los delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos.

Los delitos “indisociablemente vinculados” son nuestros delitos conexos. Para todos esos delitos goza de competencia objetiva si se da alguno o algunos de los requisitos del art. 23 Rto.FE, básicamente si han sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros.

c) La organización de la Fiscalía Europea es complicada. La FE es un todo con muchos componentes. De acuerdo con el art. 8 Rto.FE funciona como una fiscalía única con estructura descentralizada. Pero internamente se configura con un nivel central y un nivel descentralizado.

1.°) El nivel central consistirá en una Oficina Central situada en la sede de la Fiscalía Europea (Luxemburgo).

2.°) La Oficina Central, a su vez, estará integrada por el Colegio de Fiscales Europeos, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales Adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo.

3.°) El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros.

La Oficina Central y los Fiscales Europeos Delegados contarán con la asistencia del personal de la Fiscalía Europea para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

El propio Rto.FE define las funciones de cada uno de estos órganos en sus disposiciones. Al mando de un Fiscal General Europeo12, el Colegio de Fiscales Europeos fija las estrategias y prioridades de la institución. Las Salas Permanentes tienen la importantísima función de controlar la legalidad y coherencia de la actuación de la FE. Los Fiscales Europeos supervisan la labor de los Fiscales Europeos Delegados y éstos son quienes actúan en los procesos que se desarrollen en los estados miembros, es decir, los accionantes en primera línea.

Los Fiscales Europeos Delegados que actúen en cada país miembro pueden ser nacionales de ese país (por ejemplo, españoles en España), pero no son fiscales españoles, sino europeos, por tanto, entran en la estructura europea diseñada por el Rto.FE y, al mismo tiempo, salen de la estructura interna española a la que pertenecían (Poder Judicial o Fiscalía).

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