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2. UN IMPRESCINDIBLE SUSTRATO COMÚN: UNIFICACIÓN PENAL EN MATERIA DE DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA

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Probablemente el modelo, al menos en el marco penal, se decante por potenciar la parte sustantiva del derecho penal30 desde la responsabilidad de los infractores en relación con el hecho cometido, más acuciante si cabe como elemento de protección de las libertades fundamentales que la Unión Europea luce como signo distintivo. No conviene olvidar que la Unión Europea nació, en sus orígenes –y así se reflejó en el Tratado de Roma de 1958–, como una comunidad de intereses económicos –que se mantienen–, caracterizada por las cuatro libertades que vertebran su existencia: libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, libre circulación de personas, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales. Para consolidar la plena eficacia de estas libertades la Unión Europea ha de ofrecer a sus ciudadanos, tal y como precisa en el art. 3.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de, entre otras cosas, prevención y lucha contra la delincuencia, sin olvidar que el art. 67.1 del TFUE determina que la Unión constituirá dicho espacio dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas jurídicos de los Estados miembros.

No cabe duda de que, de una u otra forma, estas libertades comunitarias nucleares para la esencia de la Unión Europea, se ven amenazadas ante fenómenos contemporáneos de delincuencia organizada transfronteriza grave. Por tanto, una primera tarea normativa para la Unión Europea, tomando como base la regulación penal y también económica de la propia Unión, sería establecer una base dogmática general de derecho penal, para la cual ofrece cobertura normativa la previsión del art. 83 TFUE al establecer la posibilidad de regular normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos de especial gravedad y que tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes. Así, por ejemplo, podría emprenderse la labor de conformar un Corpus Penal comunitario europeo, determinando la figura del delincuente transfronterizo en criminalidad (organizada) grave, su participación en el delito, la relación de tipos penales y sus consecuencias. Sin olvidar, claro está, la inclusión en dicho catálogo y previsiones, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como elementos de prevención de la reincidencia y resocialización post-delictiva. Esta apuesta común no sería óbice para que los sistemas penales y procesales penales nacionales, modelados particularmente desde tradiciones jurídicas, historias y sociales de siglos, puedan mantenerse en relación con el resto de delincuencia que no sea transfronteriza grave en el entorno de la Unión Europea. Este primer paso, de armonización del derecho penal en la Unión Europea contribuiría decisivamente para el posterior desarrollo de la europeización de un modelo de proceso penal en un contexto de cultura jurídica común en lo que afecta a la persecución de la delincuencia transfronteriza grave, siempre como un activo que mejore y refuerce el entramado procesal penal nacional y que tenga un impacto común positivo para la Unión y todos los Estados miembros.

La complejidad de este embate es innegable. Nos movemos en un ámbito jurídico y personal de posible restricción de derechos humanos y de libertades fundamentales de las personas (particularmente en relación con las personas que figuren como sospechosas o acusadas) y muy sensible hacia la sociedad en general y cada individuo en particular por las, a veces, severas e irreparables consecuencias de estigmatización que implica el proceso penal, haciéndose por ello irrenunciable la ubicación, jurídica y social, del Derecho Penal como un recurso de ultima ratio, al que se acude ante conductas tipificadas de forma clara, delimitada y precisa (asegurando la previsibilidad de su aplicación y consecuencias) y en las cuales haya habido intencionalidad o negligencias graves. Conductas ilícitas que han causado daños (pecuniarios o no pecuniarios) para la sociedad o para individuos o colectivos y que pueden ser respondidas a nivel común tomando como base penal para ello determinados principios generales consolidados en las tradiciones de los Estados miembros como son los relativos a la culpabilidad individual, por la cual solo se fijan penas para actos que se han cometido intencionadamente o, en casos excepcionales, para actos que impliquen negligencia grave, a la seguridad jurídica, en cuanto la necesaria preexistencia de una norma que describa los elementos que componen una infracción penal y que debe haber sido redactada con la precisión necesaria para que cualquier ciudadano pueda anticipar las acciones por las que se le puede exigir responsabilidad penal, el principio de irretroactividad de la ley penal salvo los casos excepcionales en que se pueda beneficiar al infractor, y el principio ne bis in idem31, sancionado en el art. 50 CDFUE, determinando que nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal

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