Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 18
1. UNIÓN EUROPEA Y PROCESO PENAL COMUNITARIO: ¿UNA QUIMERA?
ОглавлениеEl grado de desarrollo y armonización institucional y jurídica que se ha ido consolidando en las últimas décadas entre los Estados miembros de la Unión Europea es francamente notorio. Muchos de los ámbitos de la educación, el comercio, la agricultura o las relaciones profesionales y económicas, por citar algunos ejemplos, se han ido unificando paulatinamente a través de la acción política y legislativa de las instituciones europeas, consolidando un acervo común que ha aproximado a niveles muy parejos la regulación nacional en prácticamente todas y cada una de las realidades sociales, personales y económicas.
El Derecho, y la regulación material y procesal de muchos ámbitos jurídicos de cada Estado miembro, no ha sido ajeno a este fenómeno armonizador. Por ende, tampoco es extraño que la configuración de un cierto corpus jurídico procesal a nivel comunitario se pueda entender en el contexto actual como algo inalcanzable o imposible, más aún cuando disponemos de numerosas normas de unificación y aproximación en el ámbito de los derechos fundamentales procesales y en determinadas cuestiones de considerable calado procedimental penal como se deriva de todos los instrumentos de cooperación judicial penal, desde las diferentes órdenes europeas27 (detención y entrega, protección e investigación) pasando por otros instrumentos normativos que auspician el reconocimiento mutuo de resoluciones y su ejecución, verdaderos instrumentos de operatividad procesal penal (equipos conjuntos de investigación, agentes encubiertos, etc.) o la creación de autoridades e instituciones a nivel europeo para la investigación y persecución de determinada delincuencia transfronteriza –Europol, Eurojust– y que incluso pueda afectar de forma directa a los intereses de la propia Unión Europea –Fiscalía Europea–.
Este sustrato va abonando, de forma progresiva y pausada, el terreno para el paso más ambicioso, como es la configuración de un derecho procesal penal comunitario que pueda servir de modelo, al menos inicial, para el diseño e implantación en todos los Estados miembros de un proceso penal europeo, y común, para determinados delitos transfronterizos, de carácter grave y vinculados fundamentalmente a los fenómenos de delincuencia organizada o bien de delincuencia que afecte de forma directa a la seguridad e intereses de la Unión Europea. En paralelo, probablemente, a la creación de un derecho penal europeo que tipifique las conductas susceptibles de ser investigadas y enjuiciadas a través del citado modelo, configurando una cierta contracción28 comunitaria del proceso penal para determinados delitos.
La tesitura planteada nos ofrece dos posibles métodos a seguir, con un tratamiento prácticamente conjunto y acompasado tanto de la armonización en derecho penal –delitos graves transfronterizos que conformarían un sustrato delictivo común en la Unión Europea– como del proceso penal comunitario destinado a la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, ejecución de las posibles condenas impuestas. En definitiva, el armazón, junto con la estructura de medios personales y materiales –probablemente delegada en cada uno de los Estados miembros–, de un verdadero modelo procesal penal europeo para delitos graves transfronterizos. La primera opción sería efectuar una derivación del propio acervo comunitario ya disponible en ambas materias, generado mediante Directivas y Reglamentos, que han ido armonizando la cooperación judicial penal sobre la base del principio de reconocimiento mutuo29. El paso final sería la elaboración de un Corpus normativo, en forma de reglas modelo, con un carácter vinculante que catalogue delitos y establezca y desarrolle un proceso penal común y su correspondiente procedimiento para su posterior incorporación al ámbito interno de cada Estado miembro. El otro potencial método implica extraer deductivamente de las tradiciones penales y procesales penales de los Estados miembros, en las que perviven algunas, cada vez menos, diferencias de modelo, los elementos comunes que permitan plantear una propuesta articulada coherente y aceptable por todos ellos, al tiempo que afín a sus modelos procesales penales internos.
Curiosamente, la historia jurídica del Viejo Continente contiene precedentes, ya lejanos en el tiempo, que trataron de impulsar y establecer un sistema común de justicia penal. Fueron los casos del derecho penal romanocanónico y el Código Penal de Napoleón. Evidentemente el contexto social, cultural y jurídico es radicalmente diferente, en una sociedad como la contemporánea eminentemente tecnológica, con una delincuencia muy diferente y, sobre todo, con unos Estados constitucionales y de Derecho donde el respeto a los derechos humanos y a los derechos fundamentales condiciona de forma inexcusable cualquier propósito legislativo en materia penal y procesal. Sin duda, requerirá, en cualquier caso, un esfuerzo de adaptación por parte de los Estados miembros, además de una cesión de soberanía, por cuando delegarían la persecución de determinados delitos, que por criterios de vinculación con su territorio o sus nacionales pueden atribuir el conocimiento del asunto a su jurisdicción. En el otro lado de la balanza se colocaría la notoria ventaja de unificar la prosecución de dichos delitos y, al tiempo, evitar conflictos entre jurisdicciones nacionales que pugnen por conocer de dicho fenómeno transfronterizo.