Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 7
1. LA FISCALÍA EUROPEA: SU FUNDAMENTO
ОглавлениеUn reglamento europeo, creador de la Fiscalía Europea2, nos ha puesto a todos en alocada marcha hacia una revisión profunda de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal y de su cauce natural para hacerlo efectivo, la estructura orgánica. Las reformas legales que haya que hacer, que serán muchas y profundas, afectarán a nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, a nuestro Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y, probablemente, a alguna legislación ulterior. Además, tenía que haber entrado en vigor antes del 12 de diciembre de 2020, cuando se cumplían 3 años del plazo dado para su incorporación a los países firmantes de la cooperación reforzada (art. 120.2, III Rto.FE).
Pero lo hemos incumplido. Y aunque ya tenemos un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 (en adelante citado AntPFE)3, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, en estos momentos tramitándose en Las Cortes, todavía queda mucho trabajo por delante, entre otras razones, porque el Anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020 (en adelante citado AntPLECrim.), trata también esta cuestión y no sabemos muy bien cómo van a coordinarse las dos regulaciones, sobre todo la de la Fiscalía europea mientras todavía esté vigente la LECrim de 1882. La idea, parece ser, sería mantener provisionalmente el procedimiento previsto por el AntPFE hasta que la nueva LECrim entre en vigor, pero no está claro, y, además, no siempre regulan lo mismo ambos textos.
La Fiscalía Europea (en adelante FE) se ha creado definitivamente para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, frente a delitos que “cada año causan daños financieros significativos” (Considerando 3 del Rto.FE)4.
Se articula normativamente en 2017, pero no es una idea nueva. Hace ya tiempo (1996) se pensó en introducirla a través del llamado Corpus Iuris, el primer intento serio de empezar a crear verdaderos Derecho Penal y Derecho Procesal Penal europeos, que previó la creación de una Fiscalía Europea y la armonización procesal penal5. Fracasó, sin duda, por ser demasiado avanzado y no estar preparados los estados miembros para una propuesta jurídica tan espectacular, y con ello se abandonó la idea de la Fiscalía Europea, hasta que en 2009 se retomó por el Tratado de Lisboa al reformar el art. 86 TFUE6. De este modo, la FE se crea a partir de Eurojust7.
La aprobación del Rto.FE ha sido problemática (llevaba en el Consejo Europeo desde 2013) y al final no ha sido por unanimidad, sino por el método de cooperación reforzada, pues varios países no han querido asumir la institución todavía al no estar, en lo esencial, de acuerdo con ella8.
Nace como órgano de la Unión, con personalidad jurídica propia (art. 1 Rto.FE). Es independiente e imparcial. Todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, deben respetar la independencia de la FE y no intentarán influir en ella en el ejercicio de sus funciones. (art. 6 Rto.FE).
El Rto.FE es complejo y trata muy diversas cuestiones: Creación, principios básicos, estructura, estatuto jurídico y organización, competencia y su ejercicio, normas de procedimiento, garantías procesales y tratamiento de la información y protección de datos, disposiciones financieras y de personal, además de unas normas que regulan la relación de la FE con sus colaboradores y unas disposiciones generales. Una extensión amplia, pues consta de 120 artículos, que siguen a los acostumbradamente extensos considerandos de los reglamentos y directivas europeas, siendo de naturaleza mixta, administrativo-orgánico–procesal. Las normas de desarrollo se han comenzado a desarrollar mediante la aprobación de un reglamento interno propio (art. 9.4 Rto.FE): El Reglamento interno de la Fiscalía Europea (DOUE-Z-2021-70003; BOE de 21 de enero de 2021).