Читать книгу El gobierno de la función legal en las organizaciones - Miguel González Inés - Страница 42
1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеSegún el informe COSO II, el gobierno corporativo es “la combinación de procesos y estructuras implantados por el Consejo de Administración para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de la organización con el fin de lograr sus objetivos”.
La regulación del gobierno de las empresas ha sido relativamente escasa hasta comienzos del siglo XXI. Es a partir de ese momento y, más concretamente, a raíz de la crisis de origen financiero y alcance global de 2007-2008 y de los distintos escándalos corporativos que han salido a la luz en los últimos años, cuando se ha tomado realmente conciencia de la importancia de esta materia y su impacto en la estabilidad del sistema.
Así, tras los escándalos de Enron, WordlCom o Tyco, en 2002, en Estados Unidos se aprobó la Ley Sabarnés-Oxley, con la finalidad de mejorar la protección a los accionistas de las empresas cotizadas a través de una regulación que afectaba a la actuación de los consejos de administración, altos directivos, bancos de inversión, analistas financieros y auditores de cuentas.
Unos años más tarde, la crisis de 2007-2008 acentúo las exigencias de inversores y reguladores en relación con diversas materias como sistemas de control de riesgos, control interno y códigos de conducta. En Estados Unidos se promulgó en 2010 la ley Dodd-Frank, que reorganizó el sistema de regulación financiera e incluyó medidas de protección a los inversores. Adicionalmente, se implantó la regla Volcker, que imponía restricciones a determinadas inversiones de las instituciones financieras y, en materia de gobierno corporativo, ponía el foco en la remuneración de los directivos y en su responsabilidad, permitiendo a los accionistas intervenir, con voz y voto (aunque con carácter no vinculante) en materia de remuneraciones.
En el plano internacional, la ONU desarrolló entre 2005 y 2006 un conjunto de principios globales de mejores prácticas para la inversión responsable, denominados PRI (“Principios para la Inversión Responsable”); por su parte, la OCDE y el G20 publicaron en 2015 los Principios de Gobierno Corporativo, para ayudar a los legisladores a evaluar y mejorar el marco legislativo, reglamentario e institucional del gobierno corporativo, con el objetivo de favorecer la eficiencia económica, la estabilidad financiera y el crecimiento económico sostenible. En 2020, el Foro Económico de Davos aprobó en sus conclusiones finales un conjunto de principios éticos para guiar a las empresas en la era de la Cuarta Revolución Industrial, para avanzar hacia un capitalismo donde el objetivo de las empresas vaya más allá del beneficio y genere valor para todos sus grupos de interés, integrando objetivos ambientales y sociales.
En Europa, la Comisión europea abrió una consulta el 5 de abril de 2011 con el denominado Libro Verde de Gobierno Corporativo, centrada en tres pilares: el funcionamiento eficaz de los consejos de administración de las empresas, el incremento de la participación de los accionistas en asuntos de gobierno corporativo y la mejora de la supervisión y aplicación de los códigos nacionales en esta materia.
Más recientemente, la Comisión Europea publicó el Pacto Verde Europeo, que es, en sus propias palabras, una “hoja de ruta para dotar a la UE de una economía sostenible”. Como parte del Pacto, la Comisión abrió una consulta en 2020 sobre la sostenibilidad en el gobierno corporativo, con la finalidad de legislar para fomentar la consideración por parte de las empresas del impacto de la sostenibilidad en las decisiones corporativas.
A nivel legislativo, cabe destacar la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, recientemente modificada mediante la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
En España destacan, entre otras medidas adoptadas, el Código Unificado de Buen Gobierno de 2006 (Código “Conthe”), para armonizar y actualizar las recomendaciones de los informes Olivencia y Aldama sobre buen gobierno de las sociedades cotizadas, que incluyó 58 recomendaciones e introdujo el principio de “cumplir o explicar” o el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de 2005, actualizado en 2020 para incluir novedades relevantes en materia de diversidad de género, información no financiera y sostenibilidad, riesgos reputacionales y no financieros y remuneración de los consejeros.
En materia legislativa, destacan las siguientes normas:
– la Ley de Transparencia de 2003 (Ley 26/2003), de reforma de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico positivo gran parte de las propuestas contenidas en el informe Aldama y obligó a las sociedades cotizadas a aprobar un reglamento de organización y funcionamiento de la junta general y otro del consejo de administración y a publicar un informe anual de gobierno corporativo detallando, entre otros aspectos, la estructura de propiedad y administración de la sociedad y el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo y a disponer de una página web para la difusión de información a sus accionistas;
– la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) (“LSC”), modificada en diversas ocasiones y, recientemente, por la reciente Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifican la LSC y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Más recientemente, se ha publicado un gran número de regulaciones y recomendaciones en materia de Gobierno Corporativo, especialmente en determinados sectores como el financiero, incluyendo la implementación de planes de formación para consejeros.