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3.3. EL IMPACTO DEL ACUERDO DE PARÍS EN EL SECTOR DEL GAS

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En diciembre de 2015 tuvo lugar en París la vigésima Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático con el objetivo de alcanzar un acuerdo climático de ámbito global15). La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático concluyó con la adopción del denominado Acuerdo de París cuyo objetivo es mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales.

El Acuerdo de París, que ha sido suscrito por 197 partes contratantes y el número de ratificaciones a fecha del presente capítulo supera las 110, es considerado como el primer acuerdo mundial contra el cambio climático. Tal y como hemos señalado anteriormente, el Acuerdo de París establecía que el mismo entraría en vigor el trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 partes signatarias de la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión, hecho que tuvo lugar el 5 de octubre de 2016, entrando en vigor el 4 de noviembre de 2016.

En líneas generales, el Acuerdo de París establece un sistema por el cual las partes contratantes deben comunicar las «contribuciones determinadas a nivel nacional» (conocido en inglés como nationally determined contributions o por sus siglas INDC), es decir, un compromiso de reducción de emisiones. Aun cuando los compromisos de las partes contratantes representan un 97% del nivel de emisiones mundiales, este sistema planteó –y plantea– una serie dificultades en tanto que los grandes países en vías de desarrollo consideran que puede suponer un freno al desarrollo de su industria y, por tanto, a su crecimiento. Además, algunos países desarrollados temen que pueda tener un impacto negativo en la competitividad de sus industrias. Por ello, el Acuerdo de Paris es vinculante de forma sui generis en tanto que no hay un mecanismo sancionador para aquellos países que no cumplan sus obligaciones.

El Acuerdo de París tiene como uno de sus principales objetivos la descarbonización de la economía y, si bien no hace referencia a ningún tipo de energía en particular, el mismo tendrá un impacto en casi todas las tecnologías de generación dado que las partes contratantes son libres de adoptar las medidas que estimen convenientes para cumplir con los compromisos asumidos en virtud de este Acuerdo.

Desde un punto de vista estrictamente regulatorio, el Acuerdo de París ha tenido un impacto ciertamente limitado en la Unión Europea por una cuestión fundamental: la Unión Europea, a través de la legislación comunitaria16), ya había impuesto años antes obligaciones con respecto a la descarbonización de su economía. Por ejemplo, en la Unión Europea, la Decisión del Consejo 2010/787/UE de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (en delante, la «Decisión del Consejo 2010/787/UE»), estableció que las ayudas al sector del carbón estarían supeditadas al cierre de las explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018. En abril de 2016, Comisión Europea concedió la autorización para que España destinase 2.130 millones de euros para el cierre de 26 yacimientos de carbón no competitivos en el año 2018, tal y como marca la Decisión del Consejo 2010/787/UE.

Los objetivos 2020 establecen que, en dicho año, los Estados Miembros deberán: (i) reducir sus emisiones un 20%; (ii) conseguir que el 20% de la energía deberá provenir de fuentes de energías renovables, e (iii) incrementar un 20% en materia de eficiencia energética. Los objetivos previstos por la Unión Europea son aún más ambiciosos en tanto que para el año 2030, los Estados Miembros deberán: reducir sus emisiones en un 40%, al menos el 27% de la energía deberá venir de fuentes renovables y un 27% de ahorro energético, todo ello con el horizonte de alcanzar la completa descarbonización para el año 2050.

Con base en lo anterior, es previsible que el desarrollo de energías bajas en emisiones –y en particular, las energías renovables– siga creciendo y cobrando un mayor peso. Por ello, el gas natural, aun siendo un combustible fósil, es el que menor impacto medioambiental genera en las distintas etapas desde su fase de extracción hasta su utilización. La Agencia Internacional de la Energía ha sostenido que «Allí donde reemplaza combustibles con niveles más altos de emisiones de CO2 o respalda la integración de las renovables, el gas natural constituye una buena opción para reducir gradualmente las emisiones de CO2 del sistema energético : un aumento del consumo de casi el 50% lo convierte en el combustible fósil de más rápido crecimiento».

Por ello, junto con otros factores mencionados anteriormente tales como la independencia energética que otorga el GNL o el incremento del uso de gas natural como combustible para el transporte marítimo y terrestre, hacen prever que el gas natural seguirá jugando un papel fundamental.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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