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4. RETOS PENDIENTES EN EL SECTOR DEL GAS: INFRAESTRUCTURA E INTERCONEXIONES

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El desarrollo de la infraestructura, y por ende las interconexiones entre los Estados Miembros, ha sido una de las cuestiones más relevantes en materia de política energética ya que es condición indispensable para la consecución de la independencia energética.

La Unión Europea, consciente de lo anterior, decidió poner en marcha un ambicioso proyecto destinado al desarrollo de infraestructuras energéticas mediante la promulgación del Reglamento (UE) núm. 347/2013 de 17 de abril, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (en adelante, el «Reglamento (UE) núm. 347/2013»)17) modificado recientemente por el Reglamento Delegado UE/89/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 347/2013 (en adelante, el «Reglamento (UE) núm. 89/2016»).

A nivel regulatorio, este paquete de medidas relativas a las infraestructuras energéticas es fundamental para el desarrollo de las mismas mediante el programa de Proyectos de Interés Comunitario o «PICs», a través del cual, infraestructuras gasistas pueden optar a recibir apoyo financiero comunitario bajo el programa «Conectar Europa». En este sentido, la Península Ibérica se ha venido considerando como una isla energética debido a la falta de interconexiones con el resto de Europa. Por ello, entre los distintos proyectos de los que España participa, es especialmente relevante el relativo al gasoducto MIDCAT, que pretende crear un tercer punto de interconexión física entre España y Francia, a través de Le Perthus, lo que incrementaría considerablemente la capacidad de interconexión desde España a Francia18).

El 4 de marzo de 2015 tuvo lugar en Madrid la Cumbre para las Interconexiones Energéticas en donde España, Francia y Portugal (junto con la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones) trataron esta cuestión. En el manifiesto que siguió a la reunión, conocido como la Declaración de Madrid, las partes reconocieron la necesidad de eliminar los cuellos de botella para lo cual sería necesario «completar el eje oriental de gas entre Portugal, España y Francia, que posibilitará los flujos bidireccionales entre la Península Ibérica y Francia mediante un nuevo proyecto de interconexión, conocido actualmente como MIDCAT» así como la tercera interconexión entre Portugal y España. De completarse este proyecto, se estima que dicho suministro podría sustituir en torno a un 10% del gas ruso, reduciendo así la dependencia energética respecto de Rusia.

Sin embargo, España se encuentra lejos de alcanzar el objetivo de capacidad de interconexión gasista necesario, en comparación con la gran mayoría de países europeos cuyas capacidades de interconexión pueden cubrir en muchos casos el total de la demanda. Es por ello por lo que España debe hacer especial hincapié en este punto y facilitar a través de su marco regulatorio, unas condiciones propicias para que la misma esté interconectada a Europa.

Por otro lado, la Comisión Europea también ha centrado sus esfuerzos en la interconexión e interoperabilidad del sistema gasista europeo. En otras palabras, en la consecución de la armonización regulatoria. Así, en el tercer paquete energético, que en materia gasista estaba compuesto por la Directiva 2009/73/CE y el Reglamento (CE) n.º 715/2009, así como el Reglamento (CE) n.º 713/2009, estableció –entre otras cuestiones–, la Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER). Asimismo, estableció medidas de cooperación transfronteriza entre gestores de redes de transporte y la creación de las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (ENTSOG y ENTSOE).

En los últimos años, la Unión Europea ha dado un paso sustancial en la armonización de la regulación gasista comunitaria mediante la creación de los Códigos de Red Europeos.

Los Códigos de Red son normas comunitarias en materia de interconexión internacional cuyo objetivo es lograr el uso eficiente de las infraestructuras gasistas. A tales efectos, existen cinco tipos de Códigos de Red: (i) código de gestión de congestiones19) cuyo objetivo es la prevención y resolución de las posibles congestiones que puedan darse en la red comunitaria; (ii) el código de asignación de capacidad20) cuyo objetivo es coordinar la asignación de capacidad a nivel comunitario; (iii) el código de balance21); (iv) el código de interoperabilidad22) por el que se regula los acuerdos de interconexión y se facilita el intercambio de datos entre operadores, y (v) el código de tarifas (que continúa siendo objeto de debate).

El desarrollo de la legislación comunitaria y su consolidación avanza hacia una armonización regulatoria plena, indispensable para logar la anhelada independencia energética, así como la Unión Energética. Para ello, el reto pendiente no es otro que la integración de los mecanismos de balance, asignación de capacidades y gestión de congestiones, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para que la interconexión sea una realidad y no un mero deseo.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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