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6. BIBLIOGRAFÍA

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Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Pasos adelante en la realización del mercado interior de la energía», COM (2014) 634 final, 2014.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Sobre una estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas», COM (2016) 49 final, 2016.

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F. de La Flor García, F., «Los modelos retributivos de la actividad de transporte de gas. El modelo del RDL 8/2014 y la Ley 18/2014», Cuadernos de Energía, núm. 43, 2014.

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P. Heather, P., NG 104, «The Oxford Institute for Energy Studies», 2015.

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*

El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.

1

Preámbulo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2

Ibid.

3

También traspuso la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

4

El del hub ibérico del gas tiene como punto de partida la denominada «Plataforma de comercio» establecida en el Reglamento (UE) 312/2014, de 26 de marzo, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.

5

En Reino Unido el National Balancing Point (NBP), en Bélgica el Zeebrugge (ZEE) y Zeebrugge Trading Point (ZTP), en Holanda el Title Transfer Facility (TTF), en Italia el Punto di Scambio Virtuale (PSV), en Francia los Points d’Echange de Gaz (PEGs), en Polonia el Virtual Point Gaz-System y el Alemania el NetConnect Germany y Gaspool. Visto en «The evolution of European traded gas hubs». P. Heather. The Oxford Institute for Energy Studies, NG 104 (2015).

6

Asociación Española de la Energía, Informe Anual 2015: El gas en España, 2015, p. 11.

7

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Estrategia Europea de la Seguridad Energética», COM (2014) 330 final, 2014.

8

European Commission – Press release: Antitrust: Commission sends Statement of Objections to Gazprom for alleged abuse of dominance on Central and Eastern European gas supply markets (2015).

9

Commission Staff Working Document, «Country Factsheet Spain Accompanying the document Communication from the commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee, the Committee of the Regions and the European Investment Bank», SWD(2015) 239 final, 2015.

10

Visto en P. Bacchetti, «El mercado de GNL, máximo histórico en 2015», en Sedigas, Gasactual, n.º 139, 2016. pp. 38-40.

11

Ibid. p. 39.

12

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Sobre una estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas, COM (2016) 49 final.

13

International Group of Liquefied Natural Gas Importers, The LNG Industry GIIGNL Annual Report 2016 Edition, 2016.

14

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Sobre una estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas», COM (2016) 49 final, 2016, p. 3.

15

En noviembre de 2016 tuvo lugar en Marrakech la vigésima segunda Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El objetivo de la cumbre era articular y poner en marcha lo adoptado en el Acuerdo de París.

16

Entre otras, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/ CE, Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican la Directiva 2009/125/CE.

17

El Reglamento (UE) núm. 347/2013 estableció «un marco para la determinación, la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común (en lo sucesivo, "PIC") necesarios para ejecutar los nueve corredores geográficos prioritarios de infraestructura energética estratégica identificados en los campos de la electricidad, el gas y el petróleo, y las tres áreas prioritarias de infraestructuras energéticas a escala de la Unión de redes inteligentes, autopistas de la electricidad y redes de transporte de dióxido de carbono».

18

Comisión Europea, Project of Common Interest/Cluster of PCIs.

19

En España, este código se encuentra implementado a través de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia 1/2013, de 18 de diciembre, que establece los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, estableciendo así los mecanismos de gestión mecanismos de gestión de renuncia a la capacidad, de utilización o pérdida de capacidad a largo plazo y de sobreventa y recompra de capacidad.

20

Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009.

21

Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.

22

Reglamento (UE) 2015/703 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establece un código de red sobre las normas de interoperabilidad y de intercambio de datos.

23

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Pasos adelante en la realización del mercado interior de la energía», COM (2014) 634 final.

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