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2.4. POSIBLES SOLUCIONES: LA CESIÓN DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN

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Ante la situación de un concurso de acreedores, la Administración contratante puede plantearse, en primer lugar, la posibilidad de acudir a la figura de la subcontratación o de la cesión de contrato.

La subcontratación aparece recogida en el artículo 227 del TRLCSP 9). Ante la situación concursal del contratista principal, una vez declarado formalmente el concurso, la subcontratación no es una solución o alternativa para evitar la resolución del contrato, por cuanto que el subcontratista no puede subrogarse en la posición jurídica del contratista principal.

Por el contrario, en el caso de la cesión del contrato, el contratista queda desligado de la Administración y continúa la ejecución del contrato con otro contratista, con las condiciones previstas en el artículo 226 del TRLCSP10). Esta opción permite la transmisión de los derechos y obligaciones derivados del contrato a un tercero, incluso aunque se haya declarado el concurso y se haya abierto la fase de liquidación, garantizando la continuidad del contrato y minimizando los perjuicios que tal situación pueda ocasionar a la Administración y al empresario. Es importante destacar, además, que en el presente supuesto, no será de aplicación la exigencia de que se haya ejecutado al menos el veinte por cien del contrato o, en el caso de que se trate de un contrato de gestión de servicios públicos, que haya transcurrido al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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