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III. NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL. EL ASUNTO GASORBA (C-547/16)
ОглавлениеPese a la claridad del antes mencionado Auto del TJUE de 27 de marzo de 2014, dictado en el asunto Brigth Service (C-142/13), y del cambio jurisprudencial materializado en las anteriores Resoluciones Judiciales, posteriormente la Sala 1.ª del Tribunal Supremo declaró albergar dudas acerca de si debía o no considerarse que la Decisión de la Comisión no constituía una causa de exención de la aplicación del art. 101.1 TFUE, y si tras el Auto dictado por el TJUE con fecha de 27 de marzo de 2014 (asunto C-142/13, Brigth Service) debía adoptarse una solución como la acordada en la Sentencia de la Sala 1.ª del TS 162/2015, de 31 de marzo (RJ 2015, 1333).
Según se fundamenta en la Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 07 de febrero de 2018 (RJ 2018, 220) «(..) la sala consideró en su momento que el mencionado ATJUE del caso C-142/13 no daba completa respuesta a la controversia, por lo que planteó su propia petición de decisión prejudicial », de forma que decide elevar la cuestión prejudicial de la que aquí se trata, preguntando al Órgano comunitario encargado de interpretar la legislación de la UE las siguientes cuestiones:
«1) ¿Conforme al artículo 16 (“Aplicación uniforme de la normativa comunitaria de competencia”) del Reglamento (CE) N.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/B-1-382.348 -Repsol C.P.P), impide que los acuerdos comprendidos en la misma puedan ser declarados nulos por un tribunal nacional en atención a la duración del plazo de exclusiva de abastecimiento, aunque sí pueden ser declarados nulos por otras causas, como por ejemplo la imposición de un precio mínimo de venta al público por el proveedor al comprador (o revendedor)?
2) En tal caso, ¿Puede entenderse que los contratos de larga duración afectos por la Decisión de Compromisos gozan de una exención individual, ex art. 101.3 TFUE, en atención a la Decisión?»