Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 12
2. POSICIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA, EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA EN EL ASUNTO GASORBA (C-547/16)
ОглавлениеIdénticas conclusiones son las alcanzadas tanto por la República Federal Alemana, el Reino de España, y, lo que es más paradójico, la propia Comisión Europea, que fue precisamente el órgano que acordó la Decisión de Compromisos que planteó REPSOL en el año 2006.
Así, la Comisión Europea justifica en sus observaciones escritas que el artículo 16 del Reglamento n.º 1/2003 no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda declarar nulo un acuerdo modificado de conformidad con los compromisos que la Comisión ha convertido en obligatorios en virtud de una decisión adoptada al amparo del artículo 9 del Reglamento n.º 1/2003, ya que la Decisión no obsta a que las autoridades nacionales de competencia o los órganos jurisdiccionales nacionales diluciden si existe o no infracción (tanto en la versión de los contratos anterior a los compromisos como en la versión posterior y, en este segundo caso, tanto si la autoridad u órgano nacional se pronuncia durante el período de tiempo determinado en la Decisión de compromisos o más tarde) y adopten en consecuencia una decisión sobre el caso, aun tratándose del mismo asunto.