Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 51
IV. ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS RESTRICCIONES INTRODUCIDAS POR LOS OPERADORES COMO CONSECUENCIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
ОглавлениеCómo señalábamos anteriormente, los acuerdos de distribución, en particular las restricciones a la competencia de algunos de ellos y el comercio online han sido temas de renovado interés durante el año 2017, especialmente tras la publicación del ECFR y en general, durante el último decenio con la generalización del comercio online.
Sin duda alguna, la introducción del elemento online en el comercio ha sido un acelerador en el progreso teórico del derecho de la competencia. Las relaciones que se generan entre distintos escalones productivos a través de las vías del comercio electrónico evolucionan a velocidades sorprendentes.
Por otro lado, la incursión del Big Data (una cantidad ingente de información que constituye la materia prima con la que trabajan los algoritmos en computación) y el Big Analitics, que es la capacidad de acceder a esa información, evaluarla, organizarla y encontrar aplicaciones prácticas para su uso, ha obligado a los economistas a plantear nuevas respuestas ante nuevas manifestaciones económicas y a reformular planteamientos clásicos.
Los tribunales y las autoridades de competencia son permeables a estos cambios que con el tiempo se terminan reflejando en la doctrina del TJUE y en Reglamentos y Directrices de la Comisión, y acaban difundiéndose por las distintas ANC. De esta manera se homogeniza la práctica europea. Sólo llegados a este punto de equilibrio, los abogados dedicados al derecho de la competencia pueden asesorar con cierto criterio homogéneo a un cliente que plantea dudas acerca de determinadas cláusulas de sus acuerdos, o que discute la legalidad de alguna de ellas empleadas por sus competidores u otros operadores en distintos niveles del mismo mercado. En caso contrario, en ausencia de una uniformidad de doctrina y de práctica a ambos niveles, europeo y nacional, se coloca a los asesores y a sus clientes en una muy difícil situación de asumir riesgos o paralizar proyectos empresariales.
A continuación intentaremos sintetizar el estado de las cosas en materia de acuerdos de distribución a la luz de las decisiones más recientes, bien sea de los tribunales, de la Comisión Europea o de las ANC. Veremos que en este análisis necesariamente limitado y parcial el zeitgeist13) conduce a que la mayoría de los asuntos en los que se han analizado recientemente las restricciones impuestas a acuerdos de distribución introducen en mayor o menor medida elementos digitales, gracias al comercio electrónico.
Analizaremos qué han dicho estas instituciones respecto a prácticas novedosas tales como el geo-blocking, las restricciones al empleo de plataformas online de terceros, las plataformas de comparación de precios y, por último, al mantenimiento de precios de reventa, último punto éste en el que veremos que la doctrina europea se halla al menos a diez años de distancia de la estadounidense. Baste citar a este respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el asunto Leegin Inc 14)., que introduce la doctrina de la rule of reason en las prácticas de fijación del precio mínimo de reventa, derogando una doctrina que desde 1911 consideraba siempre esta práctica como infracción per se.