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4. CASOS DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
ОглавлениеNuestro análisis ha de completarse con el examen de los casos más relevantes en los que el recurso ha sido admitido.
1. Hemos observado que el Tribunal Supremo no siempre ve la necesidad de incluir un claro pronunciamiento sobre la incardinación del concreto interés casacional en uno de los apartados del artículo 88.2 y 3 de la Ley 29/1998. No obstante, en último término parece encontrarse en la mayoría de los casos una referencia (más o menos clara) vinculada a los apartados b) y c) del artículo 88.2 [«siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales » y «afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso »]. Esto es, a la superación de los concretos límites del marco particular del litigio y su traslación a un debate jurídico más amplio.
En efecto, este sería el caso de los recursos de casación en el Asunto Palés, en el que se declaró que el interés casacional consiste en interpretar si, partiendo de los mismos hechos, se ha producido un cambio de calificación jurídica por la circunstancia de considerar que los mismos son constitutivos de una infracción única y continuada de naturaleza compleja, en lugar de una infracción única y continuada de naturaleza simple, y, en caso afirmativo, si dicho cambio es susceptible de producir indefensión a la recurrente (auto de 18 de diciembre de 2017, recurso 5337/2017, entre otros muchos). El Tribunal Supremo consideró que «con independencia de que la doctrina fijada en la sentencia impugnada pudiera reputarse gravemente dañosa a los intereses generales, no cabe duda que trasciende del caso concreto objeto del proceso ».
Cabe citar también el auto de 20 de julio de 2017 (recurso 2452/2017), en el que se consideró que el problema jurídico planteado tenía una proyección de alcance más general que el asunto concreto bajo litigio, pues se trataba de determinar si una conducta, consistente en la elaboración y publicación reiterada de trabajos y estudios sobre la estructura de costes y precios de un determinado sector por parte de un colegio profesional y una asociación, es contraria a la libre competencia o se encuentra amparada, en atención a los objetivos perseguidos, por la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 101TFUE en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En línea similar, si bien incluyendo expresamente la obligación de los Jueces y Tribunal de aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con los jurisprudencia comunitaria, nos encontramos con el Asunto Mensajes Cortos en el que se declaró que el interés casacional objetivo consiste, entre otras cuestiones, en esclarecer, a la luz de la jurisprudencia europea, la extensión y límites del control jurisdiccional de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que implican apreciaciones económicas complejas (entre otros, auto de 26 de febrero de 2018, recurso 6552/2017).
2. En segundo lugar, la admisión del recurso también ha sido justificada por la necesidad de «reafirmar, reforzar o completar » o, «en su caso, cambiar o corregir » la jurisprudencia existente.
Así, resulta de interés, el auto de 10 de julio de 2017 ‒recurso 1840/2017‒ (sobre incorporación «sorpresiva» de hechos nuevos en fase de resolución respecto de la propuesta resolución) en el que, además de resultar relevante su encaje en el cauce del procedimiento de derechos fundamentales [supuesto expresamente contemplado en el artículo 88.2.i) de la Ley 29/1998], alude (y nosotros lo consideramos relevante) a que si bien existe jurisprudencia sobre el supuesto enjuiciado «es lo cierto que en aquella sentencia no fue unánime el parecer de la Sección Tercera de esta Sala, al haberse emitido voto particular sobre el alcance de las facultades del entonces Tribunal de Defensa de la Competencia para introducir una nueva calificación jurídica en relación con conductas continuadas en el tiempo ».
Y, asimismo, existen autos en los que la razón última ‒además de trascender al caso concreto objeto del proceso‒ ha sido la inexistencia de jurisprudencia. Así, el auto de 15 de enero de 2018 (recurso 4509/2017), se apoya en que sobre la cuestión concreta no existe jurisprudencia de la Sala que la haya abordado y clarificado de forma específica (referida a la pertinencia del test del operador igualmente eficiente a supuestos de posición dominante colectiva).
3. Finalmente, no queremos dejar de hacer mención a los supuestos, propios del Derecho de la competencia, en los que la presunción de referencia no resulta de aplicación, principalmente por versar sobre impugnación de sentencias que no han sido dictadas por la Audiencia Nacional y que, en la mayoría de las ocasiones, tienen su origen en resoluciones de autoridades autonómicas de competencia (así como los que tienen su origen en autorizaciones de inspecciones domiciliarias).
En ellas, el análisis, al menos en los recursos admitidos (que lo son mediante auto), sigue un esquema similar de estructura, apoyándose en la idea de que el interés casacional se encuentra en un debate jurídico que supera el marco casuístico del asunto en litigio.
Citamos como ejemplos, los siguientes: (i) alcance y extensión del control judicial respecto de peticiones de autorización de inspecciones (entre otros, auto de 29 de marzo de 2017, recurso 1062/2017); (ii) funcionamiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados (auto de 10 de abril de 2017, recurso 319/2017); (iii) infracciones por objeto en las que el interés casacional concurre aun existiendo jurisprudencia sobre la cuestión litigiosa, en tanto que la misma precisa ser reafirmada, reforzada o clarificada (auto de 18 de septiembre de 2017, recurso 1396/2017); y (iv) encaje de las «asociaciones» en el ámbito de las leyes de defensa de la competencia (auto de 13 de noviembre de 2017, recurso 4389/2017).