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IV. LOS CRITERIOS DE PREFERENCIA PROCEDIMENTAL

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Los criterios determinantes de la posibilidad de continuar el apremio administrativo durante el proceso concursal son de dos clases: funcional y cronológico.

Según el criterio funcional, la ejecución en el marco del concurso es siempre prioritaria cuando los bienes son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En estos casos decae el privilegio procesal que el artículo 55.1 de la Ley Concursal otorga a la Administración y el apremio queda en suspenso hasta que concluya el concurso28).

Respecto de este criterio la problemática que se plantea se concentra en el concepto de necesidad y en la determinación de la competencia y del procedimiento para declararla. A ello nos referiremos más adelante.

Comenzaremos poniendo el foco de atención en el criterio cronológico.

Las ejecuciones en el concurso de acreedores

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