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V. EL CRITERIO CRONOLÓGICO

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Como ya sabemos, la preferencia procedimental viene determinada por un criterio cronológico: la prioridad temporal en la ejecución, que exige concretar el momento en que se entiende producida la intervención ejecutiva de la Administración o del juez del concurso.

Ese momento no puede ser otro que aquel en que los bienes sobre los que la ejecución se proyecta quedan afectos al pago de la deuda: en el procedimiento de apremio, momento en que se embargan los bienes (fecha de la diligencia de embargo) y en la ejecución universal, la fecha de declaración del concurso.

Las ejecuciones en el concurso de acreedores

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