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Presentación

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Los días 5, 6 y 7 de mayo de 2016 se celebró en Pamplona el VIII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN VIII), dedicado a Las ejecuciones en el concurso de acreedores, bajo la presidencia de Ángel Rojo y Juan Carlos Sáenz García de Albizu y con la dirección de Ana Belén Campuzano y Rafael Lara. El Congreso fue organizado por la Universidad Pública de Navarra y la Editorial Thomson-Reuters Aranzadi, contando con la colaboración de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), la Universidad CEU San Pablo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, el Colegio de Abogados de Pamplona, el Colegio de Abogados de Oviedo, el Colegio Provincial de Abogados de Alicante, el Colegio de Abogados de Tafalla, el Colegio de Economistas de Navarra, el Colegio de Graduados Sociales de Navarra, la Sociedad Profesional para la Administración Concursal (PROADCON) y el Ministerio de Economía y Competitividad —a través de proyectos de investigación de las Universidades CEU San Pablo y de Sevilla— y con la participación de destacadas firmas —Muñoz Zafrilla, Riesco, Cuatrecasas, Dictum, Jorge Muñoz y Zubizarreta—.

El concurso de acreedores es un procedimiento universal que sirve de cauce para la agresión colectiva del patrimonio del deudor en favor de los acreedores integrados en la masa pasiva bajo el principio de la igualdad de trato. Es, por lo tanto, inevitable que queden afectadas las acciones individuales de los acreedores. No obstante, la incidencia del concurso en el régimen jurídico del ejercicio y sustanciación de las acciones varía en función de diversos criterios, tales como la naturaleza del procedimiento, la clase de tutela jurídica que se pretenda, el orden jurisdiccional ante el que se deduzcan o el estado del procedimiento.

Conforme al principio de la par condicio creditorum, todos los acreedores concursales habrían de insinuar sus créditos en el concurso para poder obtener satisfacción, de modo que todos ellos perderían la facultad de instar ejecuciones individuales mientras se tramitase el procedimiento universal; deberían ser reconocidos y graduados en el propio procedimiento para ser satisfechos con lo que se obtuviese de la liquidación del patrimonio concursal o de acuerdo con las disposiciones del convenio, y siempre de conformidad con la clasificación correspondiente. La lógica del concurso parece exigir, pues, el respeto a una sola ejecución, la universal. Se evitaría así, en su caso, la desmembración de la empresa como consecuencia del ejercicio de acciones individuales, se facilitaría la configuración de la masa pasiva y no se obligaría a la administración concursal —y a otros interesados— a atender a procedimientos ajenos.

El VIII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate en torno al alcance y delimitación de la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones singulares, las ejecuciones de garantías o la continuación de las ejecuciones.

La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o se aproximan al complejo ámbito de las ejecuciones en el concurso de acreedores.

Madrid, julio de 2016

Las ejecuciones en el concurso de acreedores

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