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3.3. TRATAMIENTO DE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS

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Llegados a este punto, procede abordar el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), comúnmente como “tasa turística” o “ecotasa”.

El IEET fue creado en la Comunidad Autónoma de Cataluña en 2012 como un tributo propio que grava las estancias en hoteles, alojamientos, campings, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, y también tiene alcance sobre las estancias de corta duración en viviendas de uso turístico o vacacional situados en Cataluña, de conformidad con la Ley 5/2017 de 28 de marzo (norma actual reguladora del IEET).

Son contribuyentes del IEET, los turistas que realizan la estancia en el establecimiento turístico, quienes pagan el impuesto según el número de días de la estancia y al tipo de gravamen establecido en función del tipo de establecimiento que se trate (hoteles, viviendas o apartamentos turístico), su localización y temporada (arts. 29 y 34 Ley 5/2017).

Para la recaudación de la cuota del IEET se establecen cuatro figuras tributarias: el sustituto del contribuyente, el responsable solidario, el asistente de recaudación y los agentes del sistema tributario.

Nos centraremos en el sustituto del contribuyente, ya que es la figura principal y esencial para la recaudación de la cuota del IEET porque es quien tiene la obligación de cobrar el importe correspondiente del impuesto al contribuyente (turista que realiza la estancia) para posteriormente ingresarlo en la Administración Tributaria de Cataluña.

Así pues, el art. 30 de la Ley 5/2017 prevé la regla general de que la condición de sustituto del contribuyente recae tanto sobre las personas físicas o jurídicas que son titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos en la que se presta el alojamiento (hoteles, campings, viviendas vacacionales, etc.), como también en las entidades definidas por la LGT como obligados tributarios cuando sean titulares de dichos establecimientos. Y se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es la que explota el establecimiento o equipamiento.

Queda así determinado que el elemento definitorio para ser considerado como sustituto del contribuyente del IEET es la titularidad de la explotación de cualquiera de los establecimientos comprendidos, ya que se considera que el titular es quien explota dicho establecimiento y ostenta obviamente la licencia de explotación o autorización para brindar este servicio a terceros. Es por ello que los titulares de los hoteles, campings, hostales y diversos establecimientos turísticos son quienes se ocupan de retener el importe del IEET a los turistas al inicio del hospedaje en sus establecimientos porque en ese momento se produce el devengo del IEET y posteriormente presentan e ingresan las autoliquidaciones semestralmente.

En el caso de los hogares compartidos, la regla general del art. 30 de la Ley 5/2017 también despliega sus efectos sobre los propietarios de los hogares compartidos por cuanto son los “titulares de la actividad” de alojamiento en su domicilio principal y aunque este servicio no es profesional como los hoteles, de conformidad con el art. art. 241-1 y 3 del Decreto 75/2020 es una actividad sujeta a un régimen de comunicación administrativa y el propietario debe presentar una comunicación de inicio de actividad al Ayuntamiento y ésta última lo comunica al Registro de Turismo de Cataluña.

Los propietarios de los hogares compartidos, por lo tanto, tienen la condición de sustituto del contribuyente y bajo esta condición deberán cobrar la cuota del IEET a los turistas que realicen la estancia en su hogar e ingresarlo en la Administración tributaria. También, tendrán que cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para el IEET como es, por ejemplo, la presentación de los formularios telemáticos en los plazos y conservación de documentación acreditativa de las exenciones aplicadas (arts. 36 y 40 Ley 5 /2017).

Cabe precisar, por último, que en caso de que el titular de la habilitación no fuese el propietario sino el arrendatario como persona autorizada por el propietario, la condición de sustituto de contribuyente también lo adquirirá el arrendatario y en consecuencia todas las obligaciones mencionadas las tendrá que cumplir obligatoriamente.

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