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5.1. CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA

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El acto de constitución de la sociedad cooperativa de viviendas, que dará paso al desarrollo del cohousing, se encuentra exenta del pago del ITPAJD, en su modalidad de Operaciones Societarias, en virtud que el art. 33.1.a) de la LRFC confiere explícitamente la exención como un incentivo fiscal para la constitución de sociedades cooperativas bajo las disposiciones de la Ley General de Cooperativas. De manera que la cooperativa como tal no deberá pagar por este impuesto.

Al amparo de este mismo precepto legal, las aportaciones iniciales que los futuros socios de la cooperativa realicen a la cooperativa y que pasarán a formar parte del capital social inicial de la cooperativa que constará en los Estatutos, también se encontrarán exentas del ITPAJD en su modalidad de Operaciones Societarias.

Lógicamente el hecho de que esta operación se encuentre exenta no significa que no se haya de liquidar el ITPAJD, pues independientemente de que la cuota a ingresar sea o no cero, todas las operaciones societarias deberán liquidarse en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente7, por cuanto el ITPAJD es un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas (arts. 25.1.d) y 26 Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

La liquidación del ITPAJD, por lo tanto, deberá realizarse con carácter previo a la inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas, momento tras el cual la sociedad cooperativa adquirirá personalidad jurídica.

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