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2. Los hogares compartidos 2.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

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De conformidad con su definición, un hogar compartido es la vivienda principal de su titular, quien podrá compartir vivienda con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para estancias de temporada continuas no superior a 31 días; y mientras dure la estancia que haga el huésped, el propietario titular continuará residiendo en la vivienda (art. 241-1 Decreto 75/2020).

Los hogares compartidos, como se puede apreciar, son una forma de alquiler turístico que los propietarios de las viviendas pueden ofrecer a los turistas tras cumplir los requisitos establecidos. Los elementos definitorios que caracterizan a esta figura se concretan en que lo que se alquila son habitaciones debidamente independizadas para el uso privado (no cualquier espacio habitable, salas de estar u otros habitáculos); que la vivienda a compartir debe ser de propiedad de la persona que ofrece el alquiler; que durante la estancia que realice el turista el propietario continuará residiendo en la vivienda; que la estancia debe ser de corta duración y que exista una contraprestación por el alojamiento.

El titular de la vivienda que pretenda que la misma sea habilitada como hogar compartido deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Presentar la comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento del municipio en el cual se sitúe su vivienda. El Ayuntamiento comunicará al Registro de Turismo de Cataluña el alta y baja de la actividad. El titular de la vivienda solo cuando se disponga de esta habilitación podrá compartir su vivienda.

2) Asegurarse que la vivienda está bastante amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para prestar el servicio de alojamiento correctamente, y todo en perfecto estado de higiene.

3) Garantizar el uso privado e independiente de las habitaciones que se compartirán; no se podrá destinar la sala de estar como dormitorio.

4) Ofrecer el número plazas que indique la cédula de habitabilidad de la vivienda y, en cualquier caso, como máximo 4 plazas.

5) Exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias el número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña (NIRTC) y la capacidad máxima de usuarios admitidos. También cuando haga publicidad del hogar compartido tendrán que indicar este número de inscripción.

Al tenor del art. 241-2 y -3 del Decreto 75/2020 la solicitud de habilitación como hogar compartido puede ser solicitada por el propietario de la vivienda, pero también puede ser solicitada por la persona autorizada por el titular propietario “siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigida al titular propietario”. Atendiendo a estos requisitos, se desprende que por “persona autorizada” ha de entenderse a aquella que ha celebrado un contrato de arrendamiento con el titular propietario de la vivienda y que con posterioridad subarrienda algunas habitaciones de la vivienda (por ejemplo, para ayudarse a cubrir la mensualidad del arrendamiento). Y no se trataría de una entidad gestora a la que el titular de la vivienda confiere la facultad para solicitar la habilitación de hogar compartido porque la entidad no podría cumplir el requisito de empadronamiento y residencia efectiva.

En vista de esta regulación, en vigor desde el próximo 6 de agosto del presente, se puede afirmar que contar con un marco normativo supone un importante avance en el control administrativo de este tipo de alojamientos, aunque en el fondo no constituya una actividad totalmente nueva, pues el alojamiento turístico en habitaciones se viene practicando en España desde 2014 tras la irrupción de una de las plataformas digitales, como ha sucedido también en otros países europeos (Pagés, 2020:29; Font, 2020:102). Pero lógicamente ahora con su regulación se ha legalizado este tipo de alquiler, ya que antes el alquiler turístico de una habitación en una vivienda era considerado una actividad ilegal (De la Encarnació, 2016), y se ha delimitado su ámbito de aplicación y características, lo cual es muy importante. Nótese que el volumen de alojamientos turísticos que se sustancian por medio de las plataformas es alto. Solo en 2014 la plataforma de Airbnb lideraba con más de 60.000 apartamentos para alojamientos turísticos en el país (aunque no se distinguía si eran de propiedad o no), lo que suponía un mínimo de un 27% del mercado, pues se estima que entre el 20-30% de los alojamientos se encontraban ofertados en varias plataformas (Ortuño y Jiménez, 2019: 20).

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