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4.2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

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A diferencia del cohousing senior, que es la otra modalidad más popular del cohousing en España, el cohousing intergeneracional se caracteriza tener como miembros a familias, jóvenes y adultos. Además de poseer un proceso participativo y auto gestionado por los propios residentes, coexistencia entre espacios habitacionales de uso privado y equipamientos comunitarios, economía separada y otros valores comunitarios, la nota destacable que encontramos en los cohousing intergeneracionales es la participación del Ayuntamiento, dado que la cooperativa de viviendas solicita su participación con el fin de obtener el suelo donde se construirán las futuras viviendas.

Así pues, el proceso administrativo que se sigue en estos cohousing puede sintetizarse de la siguiente manera:

1) Se constituye la cooperativa de vivienda con todas las personas que desean formar parte de la comunidad cohousing (posteriormente se pueden ir agregando más miembros) y paralelamente se va trabajando y definiendo el proyecto de las viviendas colectivas.

2) El Ayuntamiento convoca la licitación pública para la adjudicación y transmisión onerosa (mediante la constitución del derecho de superficie) de una parcela de propiedad municipal destinada a la promoción, construcción y gestión de viviendas, a favor de cooperativas de viviendas y entidades sin ánimo de lucro.

3) La cooperativa de vivienda presenta su solicitud y como adjudicataria adquiere un derecho de superficie de la parcela para un determinado período, que puede ser de 75 años y prorrogable. La escritura pública de transmisión del derecho de superficie de la parcela no se formaliza hasta que la cooperativa (adjudicataria) abone el precio de la misma conforme a la modalidad de pago ofertado.

4) Firmada la escritura pública de transmisión de derecho de superficie, la cooperativa tiene la obligación de promover, según el proyecto técnico presentado, el edificio de viviendas sobre el suelo de titularidad del Ayuntamiento. Deberá solicitar las respectivas licencias municipales de obras y apertura, así como tramitar las autorizaciones administrativas que las Administraciones públicas exijan para el desarrollo de las obras e instalaciones.

5) Tras la construcción de las viviendas, la cooperativa cede las viviendas a los socios cooperativistas en régimen de uso, lo cual les confiere el derecho a la posesión de la vivienda como domicilio habitual y permanente. Por la cesión del uso y disfrute de la vivienda el socio deberá pagar su aportación inicial al capital social de la cooperativa y la correspondiente cuota establecida en los Estatutos de la cooperativa.

A pesar de su reciente implementación, cabe destacar que los cohousing intergeneracionales están sumando aceptación en distintos ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Girona y Valencia como alternativa de acceso a la vivienda a través del modelo cooperativo. Pues, tras la crisis económica e inmobiliaria iniciada en 2007, se ha evidenciado que la propiedad y el alquiler como formas para acceder a una vivienda no son suficientes para ofrecer “una solución adecuada a las diversas situaciones personales o circunstancias económicas de cada familia” (Caballé, 2018:456).

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