Читать книгу Fiscalidad del Cohousing - Ángel Urquizu Cavallé - Страница 8

2.2. DIFERENCIAS CON LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

Оглавление

Debido a que existen diferentes clases de alquiler turístico, además del alquiler tradicional, resulta de interés establecer las diferencias que presentan los hogares compartidos con las viviendas de uso turístico porque a priori su concepto podría inducir a cierta confusión por su similitud.

Las viviendas de uso turístico, creadas en 2012 por el Decreto 159/2012 de 20 de noviembre, han sido definidas como aquellas viviendas que son cedidas por su propietario a terceros a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada igual o inferior a 31 y en condiciones de inmediata disponibilidad. De su regulación, recogida actualmente en el Decreto 75/2020, se extrae los siguientes elementos definitorios:

1) Que la cesión de la vivienda turística comprende a toda la vivienda.

2) Que la vivienda turística no es la vivienda principal del propietario (se trataría de viviendas de segunda residencia).

3) Que disponen del número de plazas indicadas en la cédula de habitabilidad, siendo la capacidad máxima de 15 plazas.

4) Que deben contar con un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

5) Que si existe normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda se entregue ese documento a los usuarios.

Los hogares compartidos, por su parte, a pesar del parecido que mantienen con la definición de viviendas de uso turístico, presentan los siguientes elementos propios:

1) Que la cesión solo comprende a habitaciones y no la vivienda completa.

2) Que la vivienda constituye la vivienda principal del propietario.

3) Que mientras dura la estancia que realiza el turista en la habitación el propietario mantiene su residencia en la vivienda.

4) Que las plazas para alquilar son las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, no debe exceder de 4 plazas.

Sus diferencias, como se observa, son notorias. Solo hay dos elementos comunes en ambas figuras que son la obligación de comunicación de inicio de actividad y la dotación de equipamiento en la vivienda/habitación. Pues con la finalidad de asegurar la correcta prestación del servicio de alojamiento se les exige que estén amobladas y equipadas con los aparatos y utensilios necesarios, en perfecto estado de higiene y disponibilidad; así como también que su titular exhiba en un espacio visible de la vivienda el NIRTC (número de inscripción de la vivienda en el Registro de Cataluña) y la capacidad autorizada en el interior de la vivienda (arts. 221-2 y 241-3 Decreto 75/2020).

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que tanto en las viviendas de uso turístico como los hogares compartidos que se encuentren situados en Barcelona, en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 13/2002 de 21 de junio, incorporada por la Ley 5/2020 del 29 de abril, tienen un régimen especial, ya que el Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, mediante ordenanza, requisitos particulares para el alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, así como limitaciones temporales y periodos máximos de vigencia.

Fiscalidad del Cohousing

Подняться наверх