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5.3. CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS

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En primer lugar, cabe indicar que la ejecución de obras como prestación de servicios constituye una operación gravada por el IVA y, en consecuencia, la cooperativa deberá soportar el pago del IVA por las obras de construcción de las viviendas; la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de la operación, a la cual se le aplicará el tipo del 21% (arts. 11. Dos.6.º, 78 y 90 LIVA). En segundo lugar, considerando que la cooperativa para el inicio de las obras también deberá obtener la correspondiente licencia de obra urbanística, ésta deberá satisfacer el pago del Impuesto sobre Construcción, Obras e Instalaciones (ICIO) por cuanto grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras. La base imponible del ICIO estará constituida por el coste real de la construcción, a la cual se le aplicará el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento donde se encuentra la obra o edificación, dicho tipo de gravamen no podrá exceder del 4% (arts. 100, 101 y 102.3-4 TRLRHL).

Por otra parte, al ser la cooperativa la titular de la edificación, la misma estará obligada a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual, como es sabido, es un tributo directo de carácter real que grava la propiedad de los bienes inmuebles; ahora bien, si la cooperativa ha constituido un derecho real de superficie, vendrá obligada al plago como superficiaria de la edificación. A tal efecto la base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y a éste se aplicará el tipo de gravamen que haya establecido el Ayuntamiento donde se radican los bienes inmuebles: mínimo del 0,4% y máximo del 1,10 % (arts. 65 y 72 TRLRHL).

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