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4. Cohousing intergeneracional 4.1. CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN

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La figura del cohousing o vivienda colaborativa en el ordenamiento jurídico español ha sido conceptualizada por la doctrina como un modelo habitacional que permite el disfrute del uso privado de la vivienda y el aprovechamiento de elementos comunes, donde se desarrollan diferentes prestaciones y servicios comunes que van más allá de los elementos comunes que suelen tener los edificios en propiedad horizontal (Viela, 2018:429; Sáenz De Jubera, 2018:180; Simón, 2020:2).

Al no existir una regulación específica del cohousing, en la práctica jurídica para constituir una comunidad cohousing se emplea con preferencia la figura de la cooperativa de vivienda puesto que permite la asociación de personas físicas que necesiten alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan. En efecto, al tenor del art. 89.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas (LC) esta cooperativa tiene un conjunto de facultades que van desde adquirir, parcelar y urbanizar terrenos, así como desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. De manera que la fórmula de cooperativa de vivienda encaja cabalmente en el concepto de cohousing y ofrece una serie de posibilidades de actuación a estas comunidades6.

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