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3. COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA EN CASO DE CONCURSO DEL HIPOTECANTE NO DEUDOR Y DEL TERCER POSEEDOR

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Nuevamente resulta preciso traer a colación el contenido de los artículos 56 y 57 LC, si bien para destacar que ninguna de estas disposiciones contenía una regla específica de atribución de competencia objetiva en relación a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes no necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor. El artículo 57.1 LC se refería al ejercicio de acciones que se iniciase o reanudase conforme a lo previsto en el artículo anterior, que se sometía a la jurisdicción del juez del concurso, acordando –si fuera procedente– su tramitación en pieza separada y conforme a “las normas propias del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda”.

Cuestión intensamente debatida fue la referente a la competencia objetiva para conocer, una vez declarado el concurso, de las ejecuciones de garantías reales sobre bienes no “afectos”. Ilustrativa de tal polémica fue la postura mantenida por la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15.ª, que – en su Auto de 28 de junio de 2007 (AC 2007, 1581)25– atribuyó la competencia para conocer de estas ejecuciones a los juzgados de lo mercantil. Este criterio de atribución competencial fue modificado en su posterior Auto de 22 septiembre 2010 (AC 2010, 1867), en el que razonaba:

“La previsión del art. 57.1 LC que atribuye al Juez del concurso la competencia para conocer del inicio o la reanudación de ejecuciones de garantías reales que, por recaer sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, han quedado paralizadas temporalmente por la declaración de concurso, una vez concluido el plazo legal de suspensión, sólo tiene sentido porque el artículo anterior supone el reconocimiento del derecho de ejecución separada al margen del concurso de las garantías reales sobre bienes no afectos, pues de otro modo, si en todo caso procediera la acumulación al concurso, resultaría inútil la mención expresa del art. 57.1 LC al inicio o reanudación de las ejecuciones suspendidas”.

Fueron numerosas las resoluciones judiciales que se pronunciaron en el sentido apuntado, aunque una segunda tesis postuló una interpretación diversa de los artículos 56 y 57 LC26.

Sentado lo anterior, cabe preguntarse cuál es el órgano judicial competente para conocer del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra el tercer poseedor o contra el hipotecante no deudor. Para dar una respuesta, conviene reproducir de nuevo el artículo 56.4 LC, según el cual “la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien objeto de ésta”. Esta disposición conllevaba la imposibilidad de paralizar las ejecuciones de garantías reales en los términos del artículo 56.1 y 2 LC, cuando el concursado ostentaba la condición de tercer poseedor: en esta hipótesis resultaba irrelevante el carácter necesario de los bienes para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado, pues el artículo 56.4 LC disponía que la declaración de concurso no afectaba a la ejecución de la garantía. A partir de la intrascendencia de la declaración del bien como necesario, pues la ejecución de la garantía no quedaba afectada por la declaración de concurso en el caso en que el concursado tuviese la condición de tercer poseedor del bien, era posible concluir que la competencia objetiva para conocer de la ejecución de la garantía no correspondía al juez del concurso. Además, la declaración de concurso tampoco impedía que continuasen tramitándose las ejecuciones ya iniciadas, por lo que el acreedor hipotecario no perdía el derecho a la ejecución separada si se daban las circunstancias del artículo 57 LC27.

El debate queda cerrado con la regulación contenida en los artículos 145 a 151 TRLC. En efecto, la Ley Concursal no contenía referencia alguna al hipotecante no deudor, lo que avivó el debate acerca de la asimilación de los efectos de la declaración de concurso de aquél al régimen establecido en el art. 56.4 LC para el tercer poseedor. Sin embargo, los mencionados artículos 145, 146 y 148.1 TRLC, al introducir la expresión “los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales”, ponen fin a las discrepancias interpretativas y sujetan a un régimen diverso la ejecución de la garantía real, dependiendo de si el concursado ocupa la posición de hipotecante no deudor o de tercer poseedor. A efectos competenciales podemos establecer esta distinción:

• Hipotecante no deudor declarado en concurso: la competencia objetiva para conocer del procedimiento de ejecución de la garantía real se regirá por las especialidades de los artículos 145 a 149 TRLC y exigirá determinar si el bien o derecho sobre el que recae el procedimiento tiene la condición de necesario o no necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.

• Tercer poseedor declarado en concurso: según el artículo 151 TRLC, la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real. En consecuencia, la nula incidencia del concurso sobre el procedimiento de ejecución de la garantía real hará que éste haya de tramitarse ante el órgano judicial o administrativo inicialmente competente para tramitarla, incluso si las actuaciones ejecutivas recaen sobre un bien o derecho necesario para la continuidad de la actividad del deudor.

Garantías reales y concurso: soluciones desde la práctica judicial

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