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4.2. Competencia para conocer del procedimiento de ejecución de la garantía real en caso de concurso del deudor no hipotecante

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Este supuesto es el más sencillo de los examinados hasta este momento: el bien o derecho objeto del procedimiento de ejecución singular no está integrado en la masa activa del concurso, pues la titularidad del bien o derecho pertenece al tercero, ya se trate del hipotecante no deudor o del tercer poseedor35.

En efecto, el juego de los artículos 52.2.º y artículos 145 a 151 TRLC debe conducir a la conclusión de que en caso de ejecución separada de la garantía real cuando el concursado no es titular del bien o derecho gravado habrá de seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia y no ante el juez del concurso que conoce del proceso concursal seguido frente al deudor no hipotecante. El artículo 52.2.º TRLC atribuye al juez del concurso la jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de las ejecuciones sobre bienes o derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, mientras que el artículo 142 TRLC prohíbe que –declarado el concurso– se inicien ejecuciones singulares contra bienes o derechos de la masa activa. En el caso examinado, el ejercicio de la acción ejecutiva recae sobre un bien que no integra el patrimonio del deudor en concurso36: el tercer poseedor y el hipotecante no deudor están sujetos a una responsabilidad real (artículo 118 LH), por lo que habrán de soportar la actuación ejecutiva encaminada a la realización de la garantía, pero ni en uno ni en otro caso ostentan la condición de deudores. Si la declaración de concurso se ha producido respecto del deudor principal y el acreedor hipotecario optase por la realización forzosa de la garantía, el conocimiento del procedimiento de ejecución ha de corresponder al Juzgado de Primera Instancia37.

Garantías reales y concurso: soluciones desde la práctica judicial

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