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I. CORRESPONDENCIA

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Art. 46.1, 1.º LC, dedicado a las cuentas anuales del deudor ("1. (1.º) En caso de intervención, subsistirá la obligación legal de los administradores de formular y someter a auditoria las cuentas anuales, bajo la supervisión de los administradores concursales") y 33.1.b), apartados 13.i y 12.ii LC, dedicado a las funciones de la administración concursal, propias del deudor o de sus órganos de administración: "En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el art. 40.1 y, en particular, supervisar la formulación de cuentas." "En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el art. 40.2 y, en particular, formular y someter a auditoría las cuentas anuales."

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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