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III. LEGITIMACIÓN SUBSIDIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

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Asimismo, al igual que el artículo 54.2 párrafo 2.º de la Ley Concursal, el texto refundido reconoce a la administración concursal una legitimación subsidiaria para la presentación de demandas en aquellos supuestos en los que estime que su interposición conviene a los intereses del concurso y el deudor concursado se niegue a formularla, previa autorización del juez del concurso. A pesar de que el tenor literal del precepto solo hace referencia a la presentación de demandas, también debe reconocerse a la administración concursal legitimación subsidiaria para interponer un recurso si considera que conviene a los intereses del concurso y el concursado se niega a hacerlo.

En cuanto a la obtención de la autorización, ha de acudirse al procedimiento establecido en el artículo 518 TRLC. La administración concursal debe formular la solicitud por escrito del que se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto por plazo no inferior a tres días ni superior a diez días. El juez resolverá por medio de auto contra el que sólo cabe recurso de reposición.

Artículo 120. Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión.

1. En caso de suspensión, corresponderá a la administración concursal la presentación de demandas y la interposición de recursos en interés del concurso.

2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal. Una vez personada la administración concursal en el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo de cinco días para que se instruya de las actuaciones.

3. En los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, el concursado necesitará autorización de la administración concursal para presentar la demanda, interponer recursos, allanarse, transigir o desistir cuando por razón de la materia litigiosa la sentencia que se dicte pueda afectar a la masa activa.

4. La administración concursal necesitará autorización del juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios que se hubieran iniciado antes de la declaración del concurso. De la solicitud de autorización presentada por la administración concursal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al concursado y a aquellas partes personadas en el procedimiento que el juez estime deban ser oídas.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las costas impuestas como consecuencia del allanamiento o del desistimiento autorizados por el juez tendrán la consideración de crédito concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.

Por Carmen González Suárez,

Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. PRESENTACIÓN DE DEMANDAS Y RECURSOS TRAS LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO EN LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE FACULTADES. III. SUSTITUCIÓN DEL CONCURSADO EN LOS PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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