Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 460

Sección 3ª
De los efectos específicos sobre la persona natural

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Artículo 123. Derecho a alimentos.

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.

3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.

Por Carmen González Suárez,

Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. III. PERSONAS BENEFICIARIAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. IV. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA Y PERIODICIDAD DE LOS ALIMENTOS. V. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CONCURSADO.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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