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Sección 2ª
De los efectos sobre la representación y defensa procesal del concursado

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Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.

1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

Por Carmen González Suárez,

Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN CASO DE INTERVENCIÓN. III. LEGITIMACIÓN SUBSIDIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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