Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 458

III. PRESUPUESTOS

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a) Que previamente hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de estas acciones, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas.

El requerimiento puede efectuarse en cualquier momento a lo largo del procedimiento concursal, incluso antes del reconocimiento de los créditos en el informe de la administración concursal siendo suficiente que conste como acreedor por figurar en la relación de acreedores aportada por el deudor junto con su solicitud de concurso o por haber comunicado el crédito a la administración concursal. Si después del requerimiento el crédito no fuera reconocido en el concurso, el acreedor requirente perderá su legitimación para el ejercicio de la acción.

La destinataria del requerimiento es la administración concursal en todo caso tanto en los supuestos de intervención como en los de suspensión de facultades.

En cuanto a la forma del requerimiento, el texto refundido exige que se efectúe por escrito. En lo que respecta a su contenido, exige que se exprese en las concretas pretensiones que deben ser formuladas, es decir el petitum y la causa de pedir con expresión de la fundamentación jurídica.

b) La actitud omisiva del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión. Para el nacimiento de la legitimación subsidiaria de los acreedores se exige que hayan transcurrido dos meses a contar desde el requerimiento a la administración concursal sin que los administradores concursales (en caso de suspensión) o el concursado (en caso de intervención), hayan ejercitado las acciones que figuran en el requerimiento.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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