Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 462
II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS
ОглавлениеComo concreción de los requisitos exigidos por el art. 146 CC, el texto refundido condiciona el derecho de alimentos a que el concursado se encuentre en situación de necesidad, lo que constituye un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse por la administración concursal y el juez del concurso atendiendo a las circunstancias del caso.
Con carácter general, el deudor se halla en estado de necesidad si no puede cubrir sus necesidades básicas con ingresos o bienes no incluidos en la masa activa conforme al artículo 192.2 TRLC, precepto que excluye de la masa activa aquellos bienes y derechos que sean legalmente inembargables. En consecuencia, se encontrará en situación de necesidad el deudor que no puede subsistir con la parte inembargable de su salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente (artículo 607 LEC). En estos casos, habrá de tenerse en consideración a la situación del cónyuge o pareja de hecho del concursado, cuando lo tuviere. Es evidente que la masa no tiene por qué soportar el sostenimiento del cónyuge o pareja de hecho si el mismo dispone de ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. De la misma forma, si lo que percibe el cónyuge fuera suficiente para la cobertura de las necesidades de los hijos comunes, tampoco podrá detraerse de la masa cantidad alguna, pues en tal caso no existe estado de necesidad.
Asimismo, el texto refundido exige que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos.