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V. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CONCURSADO

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La obligación de alimentos a favor del concursado nace con la declaración del concurso y se mantiene durante su tramitación. De conformidad con los artículos 123 y 242.7.º TRLC el derecho de alimentos del concursado se satisface con cargo a la masa activa del concurso, es decir, son créditos contra la masa. En los supuestos de comunicación de insuficiencia de masa activa, de conformidad con el artículo 250 TRLC se satisfacen en tercer lugar en el orden de pagos y sólo en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.

Se extinguirá por las causas generales de extinción de las obligaciones alimenticias y en los supuestos de conclusión del concurso (art. 465 TRLC). Asimismo, el texto refundido prevé expresamente como supuesto de extinción del derecho de alimentos a favor del concursado con cargo a la masa activa la apertura de la fase de liquidación, salvo en aquellos casos en los que los alimentos fueran imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita y descendientes bajo su patria potestad (artículo 413.2 TRLC). Por lo tanto, en fase de liquidación el concursado ya no tiene derecho a alimentos para satisfacer sus necesidades, sino sólo para satisfacer sus necesidades mínimas. Así, por ejemplo, mientras en fase común, existiendo masa activa suficiente, los alimentos pueden establecerse con la finalidad de sufragar los gastos de colegio o las actividades extraescolares de los hijos; en la fase de liquidación sólo comprendería lo estrictamente imprescindible para poder subsistir.

La ley no ha previsto los alimentos del concursado en el caso de convenio, pero debe entenderse que el derecho de alimentos como crédito contra la masa se extingue con la aprobación del convenio, pues de conformidad con el art. 394 TRLC desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, entre los que se encuentra el derecho de alimentos. Ello sin perjuicio de que en el convenio se pueda reconocer un derecho de alimentos a favor del deudor.

Artículo 124. Deber de alimentos.

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, las personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

2. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos. El juez del concurso resolverá sobre su procedencia y cuantía.

3. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso. El exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

Por Carmen González Suárez,

Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. PERSONAS BENEFICIARIAS. III. SOLICITUD DE ALIMENTOS UNA VEZ DECLARADO EL CONCURSO DE LA PERSONA OBLIGADA A PRESTARLOS. IV. ALIMENTOS FIJADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. V. PENSIÓN COMPENSATORIA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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