Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 480

III. AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Оглавление

Por último, el apartado tercero del art. 127 TRLC establece que, si los acuerdos adoptados tuvieran contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso (como ocurren por ejemplo, en los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales prevista en el artículo 160 f) LSC; o las instrucciones o autorizaciones en asuntos de gestión al amparo previstos en el artículo 161 LSC) su eficacia requiere de la autorización de la administración concursal.

Frente al artículo 48.2 LC que admitía la posibilidad de autorización previa o confirmación, el art. 127 TRLC hace referencia sólo a la autorización, por lo que debe entenderse que la misma ha de prestarse siempre con carácter previo a la adopción del acuerdo.

Artículo 128. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.

1. En caso de intervención, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a los administradores o liquidadores, pero el ejercicio de esas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.

2. El juez, a solicitud de la administración concursal, podrá atribuir a esta en interés del concurso, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a las cuotas, acciones o participaciones sociales integradas en la masa activa, que podrá delegar en quien tenga por conveniente. La administración concursal podrá delegar el ejercicio de esos derechos en quien tenga por conveniente.

3. En caso de suspensión, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderá a la administración concursal.

4. Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración de concurso quedarán afectados por la intervención o por la suspensión de estas facultades.

Por Carmen González Suárez,

Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid

SUMARIO.–I. REPRESENTACIÓN EN LOS CASOS DE INTERVENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE FACULTADES. II. EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS EN OTRAS SOCIEDADES. III. APODERAMIENTOS.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх