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IV. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA Y PERIODICIDAD DE LOS ALIMENTOS

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La cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal en caso de intervención. El juez no tiene que ratificar ni homologar la decisión que adopte la administración concursal.

En caso de suspensión, se determinarán por el juez previa audiencia de la administración concursal y el concursado. Asimismo, en estos casos, se establece la posibilidad de que el juez modifique la cuantía y la periodicidad de los alimentos a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de ésta con audiencia del concursado.

La ley guarda silencio sobre la modificación de los alimentos en los supuestos de intervención, en los que la facultad de decidir la cuantía y la periodicidad de los alimentos corresponde a la administración concursal. Sin embargo, debe entenderse que en estos casos la administración concursal podrá acordar la modificación de la prestación alimenticia de manera justificada y bajo su responsabilidad.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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