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I. REPRESENTACIÓN EN LOS CASOS DE INTERVENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE FACULTADES

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En línea con el artículo 106 TRLC, el artículo 128 TRLC establece que, en caso de intervención, las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponden a los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.

En caso de suspensión, las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a la administración concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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