Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 474
IV. VIVIENDA HABITUAL DE CARÁCTER GANANCIAL
ОглавлениеEl apartado tercero del artículo 125 TRLC señala que cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o común, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde este alcance o abonando al contado el exceso.
El texto refundido introduce una matización para aquellos supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a lo que le corresponda al cónyuge del concursado como consecuencia de la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal precisando (a diferencia de la Ley Concursal, que se limitaba a decir que el cónyuge del concursado debía abonar el exceso) que el abono del exceso debe efectuarse al contado.
La doctrina (CUENA CASAS) ha criticado que este derecho se limite a la vivienda habitual de carácter ganancial y no se extienda a la vivienda familiar perteneciente proindiviso a ambos cónyuges en caso de separación de bienes. Una posible solución es la aplicación analógica del precepto, entendiendo que hay identidad de razón, o en caso contrario, el ejercicio del derecho de retracto de comuneros (art. 1.522 CC) por el cónyuge para lograr la adjudicación de la cuota del cónyuge concursado.