Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 472
II. PRESUPUESTOS
Оглавление2.1. La solicitud debe presentarse por el cónyuge del concursado, único que ostenta legitimación activa. Es una causa de disolución voluntaria, puesto que el texto refundido de la Ley Concursal lo configura como un derecho del cónyuge del concursado (auto de la Secc. 28 de la AP de Madrid de 20 de abril de 2012).
2.2. Que se hayan incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.
A diferencia de la regulación contenida en el CC (artículo 1. 393.1.º CC) el derecho a solicitar la disolución no nace de la mera declaración del concurso, sino de la inclusión en el inventario de la masa activa de bienes comunes o gananciales que deban de responder de obligaciones del concursado. Frente a la Ley Concursal, que reconocía este derecho cuando los bienes hubieran sido incluidos en la masa activa, el texto refundido exige la inclusión de los bienes en el inventario. Esta precisión terminológica puede parecer de escasa trascendencia, puesto que la inclusión en el inventario es un mero reflejo contable de la integración del bien en la masa activa del concurso; pero resuelve la cuestión del momento a partir del cual puede solicitarse la disolución de la sociedad o comunidad conyugal, separándose de aquellas interpretaciones que consideraban que el cónyuge del concursado podía ejercitar el derecho a la disolución desde el mismo momento de la declaración de concurso, sin esperar a la realización del inventario. La exigencia de la inclusión de los bienes en el inventario como requisito para pedir la disolución ha determinado que el art. 28 TRLC suprima la formación de pieza separada en relación con la disolución de la sociedad de gananciales en el auto de declaración del concurso.
En lo que respecta a la inclusión de bienes conyugales en la masa activa del concurso, el artículo 193 TRLC establece que, en caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. Si el régimen económico fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, también se incluirán en la masa los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. Para concretar si los bienes gananciales deben responder de obligaciones del concursado debe acudirse a la legislación general civil (artículos 1362 y ss. CC) o mercantil (artículos 6 a 12 del CCom) en función de si el deudor ostenta la condición de empresario.