Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 463

III. PERSONAS BENEFICIARIAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Оглавление

El derecho de alimentos contemplado en el artículo 123 TRLC se establece no solo para atender las necesidades del concursado, sino también las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad, en cuyo caso comprende también los gastos necesarios para su educación mientras se encuentren bajo su potestad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх