Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 468

III. SOLICITUD DE ALIMENTOS UNA VEZ DECLARADO EL CONCURSO DE LA PERSONA OBLIGADA A PRESTARLOS

Оглавление

En caso de que los alimentos no estén fijados por una resolución judicial a la fecha de declaración del concurso, el interesado debe ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos, lo que nos remite al art. 148 CC que dispone que "la obligación de alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda". En consecuencia, en sede concursal, estos alimentistas no sólo tendrán que estar en situación de necesidad, sino que deberán haber reclamado los alimentos en el plazo de un año desde que emergió tal estado de necesidad. Con ello se evita que los familiares del concursado en estado de necesidad aprovechen la declaración de concurso para efectuar la reclamación.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх