Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 483
III. APODERAMIENTOS
ОглавлениеEsta afectación no solo se produce en las facultades de representación orgánicas, sino que abarca las de origen convencional.
Por ello, el artículo 128.4 TRLC, al igual que el artículo. 48.3 LC, establece que los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración de concurso quedarán afectados por la intervención o por la suspensión de las facultades de disposición y administración.
Artículo 129. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.
Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
Por Carmen González Suárez,
Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid
Dado que, en la práctica, es muy habitual que la posición del concursado sea contraria a la de la administración concursal, la limitación de la capacidad procesal del deudor en el seno del concurso (condicionando la misma a la autorización de la administración concursal o suspendiéndola) podría afectar al derecho de defensa reconocido en el artículo 24 CE. Por ese motivo, la Ley Concursal y el texto refundido optan por reconocer a los administradores y liquidadores la facultad de representación de la persona jurídica concursada dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
Esta norma está en consonancia con el artículo 509 TRLC, precepto que reconoce al deudor la capacidad para ser parte en todas las secciones del concurso.
Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.
Por Carmen González Suárez,
Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. CRITERIOS PARA VALORAR PARA ACORDAR LA SUPRESIÓN O REDUCCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN.