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II. PERSONAS BENEFICIARIAS

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Las personas a las que se refiere el artículo 124 TRLC son los parientes enumerados en el artículo 143 CC y que no se incluyan en el artículo 123 TRLC, es decir, los ascendientes, los descendientes que no se encuentren bajo la patria potestad del deudor o los hermanos. Respecto de estos sujetos que, como veremos, pueden tener –o no– su derecho fijado por resolución judicial, el artículo 124 TRLC dispone que "sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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