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I. EL MANTENIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL DEUDOR PERSONA JURÍDICA

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El texto refundido, al igual que la Ley Concursal, establece que tras la declaración del concurso se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición.

La declaración del concurso no afecta a la actividad empresarial o profesional del deudor (art. 111 TRLC) ni a la existencia de la persona jurídica (art. 361 TRLSC), por lo que parece lógico que durante la tramitación del concurso se mantengan los órganos de la persona jurídica concursada: el órgano de administración (cualquiera que sea su forma y composición, incluyendo el liquidador de encontrarse la persona jurídica disuelta) y la junta general.

El precepto establece que los órganos de la persona jurídica se mantendrán "durante la tramitación del concurso" y, por lo tanto, desde el auto de declaración hasta el auto de conclusión del concurso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la apertura de la fase de liquidación determina el cese de los administradores y liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal (artículo 413.3 TRLC) y que, en caso de convenio, éste puede contener alguna estipulación al respecto.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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