Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 471
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa Ley Concursal dedicaba el artículo 77, precepto ubicado en sede determinación de la masa activa del concurso, a regular el régimen jurídico de los bienes conyugales, incluyendo en su apartado primero el régimen de los bienes privativos y en el apartado segundo, el de los bienes gananciales o comunes. El texto refundido realiza una disociación de la norma contenida en el artículo 77. 2 LC, dejando una parte en el Capítulo I del Título IV relativo a "la composición de la masa activa" (art. 193.2 TRLC "bienes conyugales") y trayendo otra parte a la Sección 3.ª del Capítulo I del Título III en la que se regulan los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor persona natural bajo la rúbrica "derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal".
El art. 125 TRLC establece una causa voluntaria de disolución del régimen de gananciales y de los regímenes económicos matrimoniales de comunidad de bienes o asimilados, así como de atribución de la vivienda familiar. A diferencia de otros preceptos del texto refundido, hace referencia única y exclusivamente al cónyuge del concursado, por lo que esta normativa no resulta de aplicación a la pareja de hecho inscrita o a las personas que convivan con análoga relación de afectividad.