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II. EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS EN OTRAS SOCIEDADES

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A solicitud de la administración concursal, el juez podrá atribuir, siempre que se encuentren afectados los intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a ésta en otras entidades.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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